MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.321 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 380 - 395 MHz Y 2.300 - 2.340 MHz POR SERVICIOS LIMITADOS DE TELECOMUNICACIONES
Núm. 1.369 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2026.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
c) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones.
d) La resolución exenta N° 1.321, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.340 MHz por Servicios Limitados de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores.
e) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones promover el desarrollo de las telecomunicaciones en el país y velar por la adecuada administración y uso eficiente del espectro radioeléctrico.
b) Que, mediante resolución exenta N° 1.321, de 2017, y sus modificaciones posteriores, se establecieron las condiciones técnicas para la utilización de las bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.340 MHz destinadas a servicios limitados de telecomunicaciones.
c) Que, la experiencia acumulada durante la aplicación de dicha normativa ha permitido el desarrollo de redes privadas destinadas a aplicaciones industriales, productivas y operacionales, evidenciando el interés y utilización de la banda 2.300 MHz para el desarrollo de redes privadas.
d) Que, durante los últimos años se ha observado una evolución significativa de las redes privadas móviles, incorporándose aplicaciones asociadas a la automatización industrial, monitoreo remoto, video de alta definición, teleoperación, "Internet de las Cosas" (IoT), inteligencia artificial y otras aplicaciones avanzadas de conectividad.
e) Que, dichas aplicaciones presentan requerimientos crecientes de capacidad de transmisión, disponibilidad y desempeño, impulsando la evolución de las redes privadas hacia arquitecturas basadas en tecnologías 5G y superiores.
f) Que, la evolución tecnológica observada en las redes privadas móviles, junto con los crecientes requerimientos de capacidad asociados a aplicaciones industriales, productivas y operacionales avanzadas, hace aconsejable adecuar la disponibilidad espectral actualmente prevista para la banda 2.300 MHz, con el objeto de facilitar la incorporación de tecnologías más eficientes y responder a las necesidades de conectividad de dichas aplicaciones.
g) Que, el espectro radioeléctrico constituye un recurso limitado cuya administración debe propender a su utilización eficiente y al desarrollo de nuevos servicios de telecomunicaciones, por lo que la incorporación de canales que se dispone mediante la presente resolución considera condiciones destinadas a resguardar la adecuada convivencia radioeléctrica con otros sistemas y servicios autorizados; y, en uso de mis atribuciones legales;
Resuelvo:
Artículo único. Modifícase la resolución exenta N° 1.321, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, citada en el literal d) de los Vistos, en el siguiente sentido:
- Reemplácese en el título de la resolución citada y en el cuerpo de la misma, donde dice "2.300 - 2.340 MHz", debe decir "2.300 - 2.360 MHz".
- Agréguese a la segunda tabla del artículo 3° los siguientes canales:

- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 3°:
"La asignación de canales 9 al 12 sólo se realizará para permisos de servicios limitados de telecomunicaciones cuyos proyectos cumplan con las siguientes condiciones:
a) Contemplen proyectos, sistemas o redes que utilicen tecnologías 5G o superiores (Release 17 del grupo 3GPP o un estándar superior).
b) La utilización de los canales señalados precedentemente estará sujeta a evaluación técnica por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá establecer las condiciones técnicas, operacionales o geográficas que resulten necesarias para evitar interferencias perjudiciales.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6°, la zona de servicio corresponderá a áreas de operación específicas, zonas operacionales delimitadas, incluyendo ambientes interiores (indoor), de modo que la operación del sistema se encuentre contenida y no genere interferencias perjudiciales respecto de otras redes o aplicaciones que operen en la misma banda o en bandas adyacentes. En cualquier caso, estas condiciones podrán ser evaluadas por la Subsecretaría."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo único. Las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del permiso respectivo. No obstante, las solicitudes que consideren la utilización de los canales incorporados mediante la presente resolución deberán ajustarse a las condiciones establecidas en ella.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Romina Victoria Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones.