1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
   
    1.1 Reemplázase el resuelvo 6., por el siguiente:
   
    "6. Deléganse en las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, que se señalan:
   
    a) Para asignar directamente subsidios para el financiamiento de la solución habitacional, la asistencia técnica y la fiscalización técnica de las obras, en la alternativa individual o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 8 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, del Ministerio del Interior, de 1977.
    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más requisitos e impedimentos establecidos para la asignación de subsidios, o modificarlos para permitir el acceso al beneficio y su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en ninguna circunstancia podrá eximir de contar con registro social de hogares, autorizar el emplazamiento de proyectos en localidades de más de 5.000 habitantes, autorizar la ejecución de proyectos en áreas o zonas de riesgo, determinadas tanto en un instrumento de planificación territorial como en información adicional entregada sobre la materia por la propia Seremi, salvo que el proyecto contemple las obras de mitigación necesarias y acredite el financiamiento de estas, ya sea destinando parte del subsidio o se acredite que se cuenta con recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento, situación que debe ser evaluada a partir del estudio fundado aprobado por el organismo competente.
    El monto máximo de subsidio a asignar corresponderá al que se consigne para cada tipología de proyecto en la resolución del llamado a postulación nacional o regional correspondiente al año calendario en que se haya solicitado la Asignación Directa. En caso de no existir un llamado vigente, podrá utilizarse como base el monto máximo establecido en el último llamado nacional o regional disponible
    Para la asignación de subsidios en la Tipología de Construcción de Conjunto Habitacional el Seremi podrá asignar subsidios base correspondientes a familias del 40% de Calificación Socioeconómica de la mencionada tipología, a que se refiere el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a la totalidad de los integrantes del proyecto, y a disponer el otorgamiento de los recursos necesarios para la adquisición de terreno, de conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 70 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, cuando sean necesarias dichas asignaciones para otorgar viabilidad financiera al proyecto.
    Respecto a la asistencia técnica y la fiscalización técnica de obras, los montos deben ser asignados en conformidad con lo establecido en la resolución exenta Nº 488 y la resolución exenta Nº490, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2023, según corresponda.
    Mediante circular de la Subsecretaria se podrán establecer las condiciones y procedimientos para la implementación de la facultad contenida en el presente literal.
    b) Para asignar directamente los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a personas beneficiadas por el Programa de Habitabilidad Rural que, al momento de la asignación del subsidio no contaban con proyecto desarrollado, y/o se hubiere omitido la asignación de algún subsidio complementario, total o parcialmente, y que por cualquiera circunstancia requiera de estos recursos para la ejecución de sus proyectos, así como también asignar los subsidios de asistencia y fiscalización técnica de obras que, le sean aplicables al proyecto.
    c) Tratándose de familias beneficiadas que, al momento de la asignación del subsidio, no contaban con un proyecto desarrollado y que a la fecha de la solicitud no cuentan con un proyecto ingresado a evaluación Serviu, el Seremi podrá complementar el monto de subsidio asignado originalmente, por los montos de la resolución del llamado a postulación nacional o regional correspondiente al año calendario en que se haya solicitado el complemento. En caso de no existir un llamado vigente, podrá utilizarse como base el monto máximo establecido en el último llamado nacional o regional. Asimismo, en la preparación, ingreso y evaluación del proyecto, se deberán considerar las condiciones y requisitos técnicos establecidos en las resoluciones de llamado vigentes, pudiendo eximir al proyecto de alguno o algunos de los requisitos técnicos exigidos por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, cuando Serviu lo considere oportuno para el desarrollo del proyecto.
    d) Para asignar directamente subsidios adicionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 8 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, por un monto total de hasta 195 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor máximo no podrá exceder de 15 Unidades de Fomento, a personas beneficiadas por un subsidio habitacional del Programa de Habitabilidad Rural, que requieran solventar gastos que pudiere irrogar su traslado y albergue transitorio hasta por el período de un año. El Seremi podrá autorizar el otorgamiento de este subsidio, mediante resolución fundada, estableciendo la situación de hecho que exige la normativa para otorgar el beneficio, el monto y forma de pago correspondiente. Esta facultad podrá ser ejercida por el Seremi, respecto de un mismo beneficiario, hasta por un máximo de tres nuevos períodos, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado originalmente mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo."
   
    1.2 Reemplázase el guion cuarto del inciso segundo del resuelvo 8, por los siguientes:
   
    "- Respecto de las facultades delegadas en el resuelvo 1., para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; las establecidas en el resuelvo 7., para el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, el porcentaje máximo será de un 10% de los recursos regionales de cada uno de estos programas. En caso de situaciones de Catástrofe establecidas por decreto del Ministerio del Interior, el porcentaje máximo será de un 20% de los recursos regionales de cada uno de estos programas, previa aprobación del gasto por el Jefe de la División de Política Habitacional en la que se confirme la disponibilidad de recursos.
    - Respecto de las facultades delegadas en el resuelvo 6., para el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el porcentaje máximo para los literales a) y d) será de un 10% de los recursos regionales. En caso de situaciones de Catástrofe establecidas por decreto del Ministerio del Interior, el porcentaje máximo será de un 20% de los recursos regionales, previa aprobación del gasto por el Jefe de la División de Política Habitacional en la que se confirme la disponibilidad de recursos. Para la facultad delegada conforme al resuelvo 6. literales b) y c), el porcentaje máximo será determinado anualmente por la División de Política Habitacional."
   
    1.3 Reemplázase el artículo segundo transitorio, por el siguiente:
   
    "Artículo segundo transitorio: Tratándose de la Región de Ñuble y las comunas de la Región del Biobío, que fueron declaradas como zonas afectadas por catástrofe conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los DS Nº 4 y DS Nº 5, del Ministerio del Interior, ambos de fecha 18 de enero de 2026, y sus modificaciones, las asignaciones que se otorguen durante el año calendario 2026 y 2027, a los Proyectos del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, conforme al resuelvo 6., de la presente resolución exenta, podrán superar el porcentaje del 20% señalado en el resuelvo 8. de la misma, siempre que la solicitud de recursos haya sido autorizada previamente por el Jefe de la División de Política Habitacional.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.