MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE ORDEN SEGURIDAD Y DISCIPLINA EN LAS NAVES Y LITORAL DE LA REPUBLICA, APROBADO POR DS. (M) Nº 1.340-BIS, DE 4 DE FEBRERO DE 1941 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
Santiago, 18 de Mayo de 1971.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
Decreto supremo Nº 430.- Vistos: los antecedentes acompañados; lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada (D.L. M. M.) en providencia ordinaria
Nº 12.645/25, de 15 de Abril de 1971, el DS. (M) Nº 1340-Bis, de 4 de Febrero de 1971 y modificado por los DD.
SS. (M) Nºs. 359, de 1963; 215, de 1965, y 811, de 1969,
Decreto:
Modifícase el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por DS. (M) Nº 1.340-Bis, de 4 de Febrero de 1941, modificado por los DD. SS. (M) Nºs. 359, de 27 de Abril de 1963; 215, de 11 de Marzo de 1965, y 811, de 16 de Septiembre de 1969, en el sentido de que se agrega como letra i), de su artículo 243º, la siguiente:
"i) Las naves nacionales inferiores a 250 toneladas de registro grueso dedicadas al transporte de carga y/o pasajeros, que naveguen exclusivamente dentro de los límites de la cuarta y quinta zona del Litoral de la República, o sea, desde el paralelo 41º sur hasta la Antártida, tendrán una rebaja del 20% de las tarifas fijadas anteriormente".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Alejandro Ríos Valdivia.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Domínguez Kopanski, Subsecretario de Marina.