Modifícase el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por DS. (M) Nº 1.340-Bis, de 4 de Febrero de 1941, modificado por los DD. SS. (M) Nºs. 359, de 27 de Abril de 1963; 215, de 11 de Marzo de 1965, y 811, de 16 de Septiembre de 1969, en el sentido de que se agrega como letra i), de su artículo 243º, la siguiente:

    "i) Las naves nacionales inferiores a 250 toneladas de registro grueso dedicadas al transporte de carga y/o pasajeros, que naveguen exclusivamente dentro de los límites de la cuarta y quinta zona del Litoral de la República, o sea, desde el paralelo 41º sur hasta la Antártida, tendrán una rebaja del 20% de las tarifas fijadas anteriormente".