Artículo segundo.- Modifícase el decreto supremo N° 113, de 2026, del Ministerio del Interior, en el sentido de reemplazar su artículo primero por el siguiente:

    "Declárase a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, como zonas afectadas por catástrofe, derivadas del frente de mal tiempo descrito en los considerandos del presente decreto".