APRUEBA PROYECTO "CICLOVÍA LA MONTAÑA", COMUNA DE LAMPA
   
    Núm. 4.197 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2026.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito; en la ley Nº 21.088, que modifica la Le y de tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga el decreto supremo Nº 116 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 6.783, de 11 de septiembre de 2025, modificada por resolución exenta Nº 3.046, de 5 de junio de 2026, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial, que aprueba anteproyecto de ciclovía La Montaña, comuna de Lampa; solicitudes de Inversiones ARM Limitada, Nº E27035 de 18 de febrero de 2026 y Nº E86431 de 19 de mayo de 2026; circular Nº 97, de 3 de marzo de 2026, y oficio Nº 10479, de 8 de abril de 2026, ambas del mismo origen; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, mediante ingreso en plataforma especial dispuesta por Subsecretaría de Transportes, el 18 de febrero de 2026, al que se asigna Nº de expediente virtual E27035, de misma fecha, se solicita la revisión y aprobación del proyecto "Ciclovía La Montaña", comuna de Lampa, de conformidad con el DS Nº 102/2019, cuyo interesado es Inversiones ARM Limitada.
    2.- Que, el referido proyecto de ciclovía fue remitido, mediante c ircular Nº 97, de 3 de marzo de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial, a diversas instituciones para informar, consolidándose las observaciones de estos organismos y de esta Secretaría Regional en el oficio Nº 10479, de 8 de abril de 2026, del mismo origen, el cual fue notificado al interesado mediante correo electrónico de 8 de abril de 2026.
    3.- Que, mediante carta de 19 de mayo de 2026, con ingreso virtual Nº E86431, de la misma fecha, el interesado adjuntó versión corregida del proyecto, cumpliendo con los plazos estipulados en el decreto supremo Nº 102, ya citado.
    4.- Que, cabe tener presente, que con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 102, de 2019 que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse, a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de las ciclovías no existentes a dicha fecha.
    5.- Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta Nº 6.783 de 11 de septiembre de 2025, que fuera modificado mediante resolución exenta Nº 3.046, de 5 de junio de 2026, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo Nº 102, citado en vistos.
    6.- Que, el interesado ha presentado una memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10º del decreto supremo Nº 102, de 2019, y sus modificaciones, ya referido. Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo, donde consta la señalización y demarcación.
    7.- Que, teniendo presente lo señalado en el literal a) y b) del artículo 12 del decreto supremo Nº 102, de 2019, se deja constancia que el proyecto no considera intersecciones semaforizadas ni contempla singularidades.
    8.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º del decreto supremo Nº 102, de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de este proyecto de ciclovía, se concluye que ella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10 del mismo decreto, en especial, en su numeral 3, por lo que procede aprobar el proyecto presentado.
   
    Resuelvo:

   
    1.- Apruébase el proyecto denominado: "Ciclovía La Montaña", cuyo interesado es Inversiones ARM Ltda., ubicado en bandejón central de Av. La Montaña, comuna de Lampa, en los tramos, sentidos y perfil que se indican en el siguiente cuadro:
   
   
    2.- Para la correcta operación de la ciclovía indicada, se deberán adoptar todas las medidas de gestión que se detallan en el listado del Anexo Nº 2, que se entiende forma parte de la presente resolución exenta.
    3.- Se entenderán incorporados y formando parte también de la presente resolución exenta, como Anexo Nº 1 de la misma, la memoria explicativa y los planos respectivos.
    4.- La I. Municipalidad de Lampa, una vez que entre en operación la ciclovía descrita, conforme su emplazamiento, estará a cargo de realizar las labores de mantención de todos sus componentes.
    5.- En contra de la presente resolución, conforme artículo 59 de la ley Nº 19.880, se podrá interponer recurso de reposición y/o jerárquico, conforme a derecho, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos administrativos y de las acciones jurisdiccionales que estime conveniente.
    6.- Lo dispuesto en la presente resolución, tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la fecha de su respectiva notificación.
    7.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, mientras que los Anexos Nº 1 y Nº 2 señalados se publicarán íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl.
   
    Anótese y publíquese en la forma señalada.- Gonzalo Rodrigo Cuevas Bown, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana .