RESUELVE SOLICITUD DE INVALIDACIÓN DEL PERMISO DE OBRA MENOR DE AMPLIACIÓN HASTA 100 M2 N° 055 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2025
   
    Núm. 175.- Concón, 14 de julio de 2026.
   
    Vistos:
   
    1. La Solicitud de Permiso de Edificación de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2, POM 5203, ingresada en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concón el día 10 de abril de 2025, respecto de inmueble ubicado en calle Los Ginkos N° 675, sector de Bosques de Montemar, Concón, Rol de Avalúo N° 6026-4, propiedad de don Alexander Pesut Cordiglia.
    2. El Permiso de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2 N° 055 de fecha 17 de junio de 2025, de Director de Obras de la Municipalidad de Concón.
    3. La Solicitud de Recepción Definitiva de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2, CRDOM 5400 ingresada con fecha 29 de octubre de 2025, relacionada con el Permiso de Obra Menor de Ampliación N° 055 de fecha 17 de junio de 2025, de Director de Obras de la Municipalidad de Concón.
    4. El Escrito de fecha 5 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4375 de fecha 7 de noviembre de 2025, suscrito por don Iván Tumani Bahna, doña Sandra María Crestuzzo Bianchetti, don Francisco Paulo Agustín Vidal Hamilton-Toovey, y doña María Alejandra Bucher Cepeda, en el que solicitan la invalidación del Permiso de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2 N° 055 de fecha 17 de junio de 2025, de Director de Obras de la Municipalidad de Concón.
    5. El Escrito de fecha 12 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4469 de fecha 12 de noviembre de 2025, suscrito por don Iván Tumani Bahna y doña Sandra María Crestuzzo Bianchetti, que complementa al Escrito de fecha 5 de noviembre de 2025.
    6. El oficio N° 34947/2025 SRM-VALP, de fecha 21 de noviembre de 2025, de Sr. Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, a Director de Obras de la Municipalidad de Concón.
    7. El oficio DOM N° 649/2025, de fecha 21 de noviembre de 2025, de Director de Obras de la Municipalidad de Concón a Sr. Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso.
    8. La resolución N° 260/2025, de fecha 27 de noviembre de 2025, de Director de Obras de la Municipalidad de Concón, que inicia procedimiento de invalidación del Permiso de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2 N° 055 de fecha 17 de junio de 2025.
    9. El Acta de Observaciones de fecha 27 de noviembre de 2025, de Director de Obras de la Municipalidad de Concón, relacionado con la Solicitud de Recepción Definitiva de Obra Menor CRDOM 5400, para la propiedad ubicada en calle Los Ginkos N° 675, sector de Bosques de Montemar, Concón, Rol de Avalúo N° 6026-4, propiedad de don Alexander Pesut Cordiglia.
    10. El Ord. N° 1923, de fecha 1 de diciembre de 2055, de Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concón, que solicita la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile de la resolución N° 260/2025, de fecha 27 de noviembre de 2025, de Director de Obras de la Municipalidad de Concón.
    11. El Mandato Especial de fecha 1 de diciembre de 2025, de don Alexander Andrés Pesut Cordiglia a doña Bárbara Saa Martel, suscrito ante Notario Público de Reñaca, Viña del Mar, don Marcos Andrés Díaz León.
    12. La audiencia previa con el interesado realizada en dependencias de la Dirección de Obras Municipales el día 3 de diciembre de 2026.
    13. El Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga.
    14. El Escrito de fecha 10 de diciembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4770 de la misma fecha, suscrito por don Francisco Ramírez Silva, en el que se acompaña copia del oficio N° 36722/2025 SRM-VALP, de fecha 9 de diciembre de 2025, de Sr. Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, a Sres. Estudio Jurídico Avendaño & Cía.
    15. La publicación realizada en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 11 de diciembre de 2025, sección Normas Particulares (CVE 2736847).
    16. El Escrito de fecha 11 de diciembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4796 de la misma fecha, suscrito por don Francisco Ramírez Silva, en el que solicitan la suspensión de los efectos del Permiso de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2 N° 055 de fecha 17 de junio de 2025, de Director de Obras de la Municipalidad de Concón.
    17. La audiencia realizada en dependencias de la Dirección de Obras Municipales con fecha 7 de enero de 2026, a la que asistieron, don Paulo Avendaño Valle, doña Sandra Crestuzzo, Iván Tumani Bahna, doña Jenette Montoya y don Francisco Vidal.
    18. La resolución N° 90/2026, de fecha 8 de abril de 2026, que rechaza fundadamente la solicitud de suspensión de los efectos del permiso de obra menor de ampliación hasta 100 m2 N° 055 de fecha 17 de junio de 2025.
    19. Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    20. El DFL N° 1 (Interior), de fecha 9 de mayo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    21. El DFL N° 458 (Minvu), de fecha 18 de diciembre de 1978, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    22. El DS N° 47 (Minvu), de fecha 16 de abril de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    23. El decreto alcaldicio N° 1.193, de fecha 11 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 17 de mayo de 2017, que Deroga Plan Regulador Comunal, Aprobado por DS N° 329, de 1980, y aprueba Nuevo Plan Regulador Comunal de Concón.
    24. La Circular Ord. N° 0164 (DDU 350) de fecha 2 de mayo de 2017, de Sr. Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    25. Las atribuciones y facultades que me confieren las disposiciones legales y técnicas vigentes sobre la materia.
   
    Considerando:
   
    I. Que mediante Permiso de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2 N° 055 de fecha 17 de junio de 2025, de Director de Obras de la Municipalidad de Concón, se otorgó autorización para la ampliación y cambio de destino de una edificación, con destino de jardín infantil, en la propiedad ubicada en calle Los Ginkos N° 675, sector de Bosques de Montemar, Concón, Rol de Avalúo N° 6026-4, propiedad de don Alexander Pesut Cordiglia.
    II. Que mediante Escrito de fecha 5 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4375 de fecha 7 de noviembre de 2025, suscrito por don Iván Tumani Bahna, doña Sandra María Crestuzzo Bianchetti, don Francisco Paulo Agustín Vidal Hamilton-Toovey, y doña María Alejandra Bucher Cepeda, se ha solicitado la invalidación del Permiso de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2 N° 055 de fecha 17 de junio de 2025, de este Director de Obras Municipales.
    III. Que, por Escrito de fecha 12 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4469 de fecha 12 de noviembre de 2025, suscrito por don Iván Tumani Bahna y doña Sandra María Crestuzzo Bianchetti, se ha complementado al Escrito señalado en el Considerando anterior.
    IV. Que además consta el ingreso de la Solicitud de Recepción Definitiva de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2, CRDOM 5400 ingresada con fecha 29 de octubre de 2025, relacionada con el Permiso de Obra Menor de Ampliación N° 055 de fecha 17 de junio de 2025, de Director de Obras de la Municipalidad de Concón.
    V. Que mediante resolución N° 260/2025, de fecha 27 de noviembre de 2025, de Director de Obras de la Municipalidad de Concón, se dio inicio al procedimiento de invalidación del Permiso de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2 N° 055 de fecha 17 de junio de 2025.
    VI. Que el artículo 57 de la ley N° 19.880, expresa que la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
    VII. Que tanto el Escrito de fecha 5 de noviembre de 2025, como el Escrito de fecha 11 de diciembre de 2025, han solicitado la suspensión de los efectos del Permiso de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2 N° 055 de fecha 17 de junio de 2025, de Director de Obras de la Municipalidad de Concón.
    VIII. Que, a fin de fundar la solicitud de suspensión de los efectos del permiso, se ha señalado que en el predio de calle Los Ginkos N° 675, sector de Bosques de Montemar, Concón, Rol de Avalúo N° 6026-4, se están realizando diariamente trabajos de traslado de mobiliario y utensilios de la construcción, con la finalidad de poner en marcha el jardín infantil. Al respecto, manifiesta que el predio podría sufrir alteraciones y modificaciones que hagan prácticamente imposible cumplir lo que se resuelva en caso de determinarse la invalidez del permiso de edificación. En ese contexto, explica que el fundamento concreto de la solicitud de suspensión es precisamente evitar que se consumen situaciones de hecho imposibles o complejas de retrotraer en virtud del permiso de obra menor impugnado.
    IX. Que respecto de lo manifestado por los solicitantes, la resolución N° 90/2026, de fecha 8 de abril de 2026, precisó que con ocasión de la tramitación de la Solicitud de Recepción Definitiva de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2, CRDOM 5400 ingresada con fecha 29 de octubre de 2025, el personal de esta Dirección de Obras Municipales ha podido comprobar que los trabajos de construcción autorizados por el Permiso de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2 N° 055 de fecha 17 de junio de 2025, se encontraban concluidos al momento de emitir el Acta de Observaciones de fecha 27 de noviembre de 2025.
    X. Que, por otro lado, la Dirección de Obras Municipales carece de atribuciones y facultades para restringir o prohibir al propietario la realización de labores no sujetas a su control, como es el traslado de mobiliario y utensilios de la construcción.
    XI. Que la suspensión de los efectos de un acto administrativo que ya se ha materializado y ha producido plenamente sus consecuencias jurídicas y fácticas resulta, en términos prácticos y jurídicos, carente de utilidad y eficacia. En efecto, la finalidad propia de una medida suspensiva es impedir la ejecución o continuación de los efectos de un acto cuya legalidad se encuentra cuestionada, evitando así la generación de perjuicios mientras se resuelve el fondo del asunto. Sin embargo, cuando el acto ya ha sido ejecutado en su totalidad y ha desplegado sus efectos de manera consumada, la suspensión deviene inidónea, toda vez que no existe ya una situación pendiente de ejecución que pueda ser detenida o paralizada.
    XII. Que, en tales circunstancias, argumentó que cualquier eventual suspensión del permiso de edificación carecería de objeto práctico, puesto que no es posible retrotraer por esta vía los efectos ya producidos ni restablecer el estado anterior de las cosas. Lo anterior no obsta a que puedan ejercerse otras acciones o mecanismos jurídicos orientados a obtener la invalidación del acto o la reparación de los eventuales perjuicios causados; como es el caso del procedimiento de invalidación iniciado. Sin embargo, la suspensión, como medida cautelar, pierde su razón de ser cuando el acto ha agotado sus efectos.
    XIII. Que, en consecuencia, acceder a una solicitud de esta naturaleza implicaría adoptar una decisión meramente declarativa, sin impacto real ni eficacia práctica, lo que resulta contrario a los principios de economía procedimental y de efectividad de las decisiones administrativas, en virtud de las razones expuestas, esta Dirección de Obras Municipales emitió la resolución N° 90/2026, de fecha 8 de abril de 2026, que rechaza fundadamente la solicitud de suspensión de los efectos del permiso de obra menor de ampliación hasta 100 m2 N° 055 de fecha 17 de junio de 2025.
    XIV. Que, a fin de resolver el fondo de lo solicitado, esto es la invalidación administrativa del permiso de obra menor de ampliación hasta N° 055 de fecha 17 de junio de 2025, cabe ponderar los argumentos contenidos en las presentaciones realizadas por los reclamantes, materia que se aborda en los párrafos siguientes.
    XV. Que el numeral 1, del Informe Técnico - Jurídico, acompañado al Escrito de fecha 5 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4375 de fecha 7 de noviembre de 2025, expresa que el cambio de destino propuesto desde vivienda unifamiliar (uso residencial privado) a jardín infantil (uso de equipamiento educacional público), no cumple con los requisitos para ser considerado una "obra menor" y presenta múltiples infracciones a la normativa urbanística, constructiva y de uso de suelo. A su turno, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que el Informe del profesional ingeniero civil describe incorrectamente el proyecto objetado, ya que, si bien se trata de un jardín infantil, no es un edificio de uso público. Agrega que conforme al análisis del caso que ha realizado, el permiso si corresponde a la categoría de "obra menor" y que no se vulneran los requisitos para ese tipo de permisos. No obstante que las posturas contrapuestas anteriormente detalladas serán abordadas en los párrafos siguientes con mayor profundidad, esta Dirección de Obras Municipales debe señalar que, en la normativa vigente, las definiciones de "obra menor" y "edificio de uso público" se refieren a materias distintas, sin que resulten incompatibles, lo que debe ser analizado caso a caso. En la situación que nos ocupa, los antecedentes tenidos a la vista en el expediente POM 5203, permiten concluir que las ampliaciones propuestas alcanzan una superficie total de 50,56 m2, cantidad que es menor a 100,00 m2. En tal sentido, se ajustan a la definición de "obra menor" contenida en el artículo 1.1.2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por otro lado, la carga de ocupación general de inmueble es menor a 100 personas, por lo que no se ajusta a la definición de "edificio de uso público" señalada en el artículo 1.1.2, ya referido. En último término, respecto del cumplimiento del uso de suelo vigente, cabe recordar que conforme indica el artículo 2.1.24, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: "Los destinos de salas cuna y jardines infantiles se entenderán siempre admitidos en las zonas con usos de suelo residencial y/o en las que se permita cualquiera clase de equipamiento".
    XVI. Que el numeral 2, del Informe Técnico - Jurídico, acompañado al Escrito de fecha 5 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4375 de fecha 7 de noviembre de 2025, expresa que las obras materia de la solicitud de permiso de edificación no califican como "obra menor", por lo que se requería de "un permiso de edificación ordinario". Expresa que el cambio propuesto en la solicitud de permiso no es una mera ampliación, sino una transformación funcional completa del inmueble. Plantea una lectura parcial del primer párrafo de la definición de "obra menor" contenida en el artículo 1.1.2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señalando que la eliminación o alteración de muros estructurales, sin reforzar o reemplazar adecuadamente su función, "puede" comprometer la estabilidad de ellos; que se requiere una "licencia de obra mayor", Memoria de Cálculo Estructural elaborada por ingeniero civil competente e inspección previa de la edificación existente. A su turno, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que el reclamo ha combinado las definiciones contenidas en los artículos 5.1.2 y 5.1.4, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, utilizando definiciones normativas no vigentes. Agrega que la solicitud de permiso de obra menor ingresada llevaba consigo el cambio de destino a Jardín Infantil y contemplaba las ampliaciones menores a 100 m2, admitiéndose el nuevo uso de suelo conforme al artículo 2.1.24 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por último, expresa que la solicitud de permiso de edificación objetada se ajustó a las exigencias de los artículos 5.1.4 y 5.1.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estudiados los argumentos presentados por cada una de las partes, así como también los contenidos del expediente POM 5203, esta Dirección de Obras Municipales debe señalar que, en la normativa urbanística vigente, la calificación de "obra menor" no proviene de un análisis estructural de los trabajos que deben ser realizados, sino de la aplicación de la definición contenida en el artículo 1.1.2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Expresa el señalado artículo que se entenderá por "obra menor" las: "Obras al interior o en la fachada de una edificación existente que no alteran su estructura, y que implican el aumento o disminución de la carga de ocupación; el cambio de destino o la modificación del destino o actividad; y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada" (El destacado es propio). De este modo, se trata de dos situaciones claramente diferenciadas, cumpliéndose en el caso que nos ocupa, la segunda. Se ha constatado, además, que el texto del Informe a razonado una parte fundamental de sus afirmaciones a partir de una transcripción de la letra B, del numeral 1, del artículo 5.1.4, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que no corresponde a la versión vigente, agregando la expresión: "a modificaciones de edificaciones existentes que no alteren la estructura", error que puede haber originado una interpretación equivocada de lo que debe ser entendido como "obra menor". Las restantes aprehensiones de carácter estructural contenidas en el Informe, planteadas en un tono potencial y abierto, escapan a las facultades de esta Dirección de Obras Municipales y no pueden ser consideradas a fin de determinar la pertinencia de otorgar un permiso de edificación.
    XVII. El Informe Técnico - Jurídico, acompañado al Escrito de fecha 5 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4375 de fecha 7 de noviembre de 2025, incluyó un segundo numeral 2 (que en realidad correlativamente debió ser 3), en el que se objetan los cálculos de superficie y volumen de aire mínimos por niño, formulando una exigencia de 3,5 m2 por niño, formulando reparos respecto de los cálculos propuestos para la superficie de patio descubierto, cantidad de artefactos y volumen de aire para la sala de mudas. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que el valor índice utilizado por el Informe (3,5 m2 por niño) no tiene asidero en la normativa vigente. También precisa que los valores de superficie utilizados para los cálculos no se condicen con los valores del proyecto, transcribiendo las tablas utilizadas en los planos. Refrenda los cálculos realizados en las láminas de proyecto. Respecto del caso, cabe manifestar en primer lugar que las normas objetadas en el informe no se encuadran en la definición de "Normas Urbanísticas", contenida en el artículo 1.1.2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que son aquellas que corresponde conocer a la Dirección de Obras Municipales y determinan cuando un permiso de edificación debe ser otorgado. Aclarado lo anterior, se verifica en el caso que, efectivamente el valor índice utilizado en el Informe (3,5 m2 por niño) no forma parte de las exigencias técnicas contenidas en la normativa vigente. Tampoco se aclara la fuente de las superficies que utiliza el Informe para realizar sus cálculos parciales y totales, las que no se ajustan a las informadas en los planos del permiso reclamado. Realizada la revisión correspondiente, esta Dirección no detecta errores de cálculo o inconsistencias matemáticas que permitan formular reparos a los cuadros de superficie y volumen de aire por alumno; superficie de patio descubierto; cantidad de artefactos y volumen de aire para la sala de mudas.
    XVIII. Que el numeral 3, del Informe Técnico - Jurídico, acompañado al Escrito de fecha 5 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4375 de fecha 7 de noviembre de 2025, expresa que el proyecto aprobado no cumple con el índice de ocupación de suelo del sector, que según indica es de 1,75, y no cuenta con autorización expresa para el nuevo uso. Respecto del índice de constructibilidad, agrega que, si bien se encuentra dentro del límite, la Dirección de Obras Municipales debió exigir: "un nuevo CIP con destino educacional, lo cual no se hizo". En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que el índice de ocupación de suelo indicado en el Informe es erróneo, ya que en la zona ZR3-V5, corresponde aplicar el guarismo 0.3, cumpliéndose la norma urbanística del sector. Agrega que la exigencia de un nuevo certificado de informaciones previas, acorde al destino propuesto, no forma parte de las exigencias de la normativa vigente. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales constata que efectivamente, el Informe Técnico - Jurídico ha incurrido en un error, ya que el índice de ocupación de suelo de la zona ZR3-V5 del Plan Regulador Comunal vigente es de 0,3 y no de 1,75, dando cumplimiento el proyecto a esta norma urbanística. Por otro lado, no es efectivo que la Dirección de Obras Municipales debía solicitar un certificado de informaciones previas acorde al destino propuesto. Tal exigencia no existe en la normativa vigente, dándose además el caso que el Certificado de Informaciones Previas N° 1235 de fecha 5 de mayo de 2024, que se acompañó al expediente POM 5203, se encontraba vigente al momento de otorgar el permiso de edificación. Conforme a lo expuesto, no se observa un error en la aplicación de las normas urbanísticas transcritas.
    XIX. Que el numeral 4, del Informe Técnico - Jurídico, acompañado al Escrito de fecha 5 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4375 de fecha 7 de noviembre de 2025, expresa que el expediente técnico de solicitud POM 5203, que derivó en el otorgamiento del Permiso de Obra Menor de Ampliación N° 055 de fecha 17 de junio de 2025, se refería a un "Edificio de Usos Público", por lo que debía contar con informe favorable de revisor de proyecto de cálculo estructural. Agrega que el uso de suelo propuesto corresponde a una: "edificación de uso público con concentración de personas" y que la omisión de dicho informe: "no es un error formal o de formato, sino una falta sustancial en la documentación técnica exigida por ley, que invalida la idoneidad del proyecto desde el punto de vista de la seguridad estructural". En este mismo numeral, el Informe Técnico - Jurídico, expone que el profesional competente arquitecto del proyecto también comparece como constructor, lo que: "genera un conflicto de interés adicional, ya que no puede auto-fiscalizar la solidez de su propia obra. A modo de ejemplo, las recientes normas que se han dictado a propósito de compliance y control, interno apuntan a una separación total entre el revisor y el ejecutor, garantizando así la objetividad e imparcialidad en la labor. En este caso no se puede asegurar que haya existido una revisión objetiva y carente de interés, en tanto el sujeto que visó el trabajo fue el mismo que lo ejecutó". En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840, de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que el índice que en el caso que nos ocupa, no es necesaria la contratación de profesional revisor de proyecto de cálculo estructural, ya que el edificio materia de la solicitud de permiso de edificación tiene una carga de ocupación menor a cien personas y no califica como "Edificio de Uso Público". No se ha referido al supuesto conflicto de interés. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales debe recordar que el artículo 1.1.2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, define como "Edificio de Uso Público" a: "aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior a 100 personas". Por su parte, el artículo 1.4.2, del mismo cuerpo normativo indica: "Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes" (el destacado es propio). A su turno, el artículo 5.1.25, de la Ordenanza detalla los casos en los que corresponde contratar un revisor de proyecto de cálculo estructural. Estudiadas en conjunto las normas transcritas y contrastadas con el proyecto aprobado, salta a la vista que el proyecto de obra menor y cambio de destino analizado tiene una carga de ocupación menor a las cien personas, por lo que no cabe calificarlo como "edificio de uso público". Además, no se ajusta a ninguna de las situaciones consignadas en los numerales 1 al 7 del artículo 5.1.25, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por lo tanto, no le resultaba obligatorio contratar revisor de proyecto de cálculo estructural. En cuanto a la pretendida incompatibilidad que existiría entre los roles de "arquitecto" y "constructor" en una misma obra, cabe precisar que, conforme a la normativa vigente, la labor de construcción de una obra de edificación puede ser ejercida indistintamente por cualquier profesional competente, arquitecto, ingeniero civil, constructor civil o ingeniero constructor, de acuerdo a lo establecido en las leyes genéricas de los colegios profesionales respectivos. Además, las normas no prohíben y es perfectamente procedente que un mismo arquitecto desempeñe el rol de proyectista y constructor de la obra de un mismo propietario. Respecto de esta última materia, la Contraloría General de la República se ha pronunciado expresamente en su Dictamen Nº 33.359, de 23 de octubre de 1995, cuyo argumento medular expresa: "es procedente que un arquitecto desempeñe las funciones de proyectista y constructor de una misma obra. Ello, porque el Art/12 de ley 7.211, Orgánica del Colegio de Arquitectos, define como actos propios de la profesión, la proyección, dirección y fiscalización de la construcción de edificios, obras correlativas e instalaciones complementarias, debiendo entenderse que la expresión "dirigir" en la actividad de la construcción, significa dar a quienes trabajan en las obras, las órdenes necesarias o útiles para que esta se ejecute, o sea, se asimile a la ejecución misma en lo que a actividad profesional se refiere. Por ende, las atribuciones o labores relativas a la ejecución de obras no revisten el carácter de exclusivas de los constructores civiles y también pueden quedar comprendidas dentro del campo profesional de los arquitectos e ingenieros quienes están facultados para dirigir la ejecución de una obra".
    XX. Que el numeral 5, del Informe Técnico - Jurídico, acompañado al Escrito, de fecha 5 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4375, de fecha 7 de noviembre de 2025, formula reparos el oficio SEIM N° 1613/2025, de fecha 7 de abril de 2025, dirigido a don Lucas Germán Aurich Boggiano, que calificó el proyecto en la Categoría IMIV de "EXENTO". No obstante expresar que: "En términos estrictamente cuantitativos, el proyecto no supera los umbrales legales, por lo que la exención del IMIV es técnicamente correcta", a reglón seguido manifiesta que el pronunciamiento SEIM: "no considera variables cualitativas críticas, que son especialmente relevantes en este caso". Indica que: "El impacto local del flujo vehicular, es desproporcionado debido a la vulnerabilidad de los usuarios (niños, adultos mayores que retiran nietos) y la infraestructura vial inadecuada". Concluye que: "Aunque el Certificado SEIM N° 1613 es técnicamente válido en su exención del IMIV, no releva a la DOM o al proyectista de las obligaciones de la movilidad local", proponiendo un detalle de estas últimas, sin aclarar la fuente normativa de estas últimas. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840, de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que el profesional patrocinante arquitecto del proyecto operó con las herramientas que la plataforma SEIM permite, seleccionando la alternativa que más se asemejó al proyecto en trámite. Respecto del caso, cabe consignar que el artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones indica: "Los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos, en el entendido que esto incluye soluciones como las siguientes: pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad". A su turno, el artículo 170 del mismo cuerpo legal, expresa que: "Todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o por densificación deberán registrar la información que el reglamento determine en el sistema electrónico especificado en el artículo 170. A través de este sistema, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones indicará si el titular debe elaborar un informe de mitigación. En caso afirmativo, éste se presentará y tramitará, a través del mismo sistema, ante la autoridad que corresponda conforme al inciso siguiente. El informe de mitigación se elaborará y evaluará conforme al procedimiento y a la metodología que fije el reglamento expedido por decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, y aplicará los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización. Atendiendo a las características y al impacto que pueda producir el proyecto en el área de influencia, el reglamento". No obstante que esta Dirección de Obras Municipales carece de las facultades para revisar o pronunciarse respecto de la calificación SEIM de un proyecto, consta en los antecedentes que los vecinos han acompañado su propia modelación, contenida en el oficio SEIM N° 5587/2025, de fecha 10 de noviembre de 2025, dirigido a don Pablo Andrés Córdova Rojas, que califica al proyecto de obra menor en la Categoría IMIV de "BÁSICO". Con posterioridad, se ha recibido en esta Unidad el oficio N° 36722/2025 SRM-VALP, de fecha 9 de diciembre de 2025, de Sr. Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, a Sres. Estudio Jurídico Avendaño & Cía, el que expresa: "Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.6.4, del DS N° 12/2020 Minvu y a la luz de los antecedentes que acompaña, la modificación del proyecto en análisis por contemplar cambio en el destino consignado en el permiso original N° 16/2003 requiere de la presentación de un IMIV". Más adelante, en otra de las conclusiones del oficio en comento, indica: "Que con fecha 3 de diciembre de 2025, ingresó al SEIM el IMIV Básico ID N° 05478837 del proyecto "Jardín Infantil Journay II", el cual se encuentra actualmente en proceso de revisión a cargo de la Dirección de Tránsito del Municipio". Conforme a lo expuesto, entendemos que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso ha determinado que los resultados informados en el oficio SEIM N° 1613/2025, de fecha 7 de abril de 2025, no se ajustan a la realidad del proyecto, siendo necesario en este caso la presentación de un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV). Por su parte, el solicitante ha reconocido tácitamente esta misma postura, habiendo ingresado a tramitación un IMIV Básico. De este modo, cabe concluir que al quedar sin efecto los resultados de la calificación efectuada mediante el oficio SEIM N° 1613/2025, de fecha 7 de abril de 2025, el Permiso de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2 N° 055, de fecha 17 de junio de 2025, ha perdido un requisito esencial que permitió su otorgamiento.
    XXI. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito, de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440, de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que las ventanas de los recintos docentes ubicados en el segundo piso, cuentan con antepechos de una altura inferior a 0,95 m, lo que no se ajusta a las exigencias del artículo 4.5.5, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840, de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que lo observado corresponde a un error de especificación técnica y dibujo, que puede ser corregido en los planos. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación, sin perjuicio de lo cual, se constata que efectivamente las elevaciones y detalle de ventanas, no dan cumplimiento a la altura establecida y no declaran, por ejemplo, como un paño vidriado fijo cumple con las condiciones del requerimiento, toda vez que la norma es expresa (antepechos de una altura no inferior a 0,95 m), centra información respecto a requerimientos de iluminación y ventilación.
    XXII. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito, de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440, de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que, en la Sala Cuna ubicada en el segundo piso, las ventanas, balcones y terrazas, no cuentan en su totalidad con una protección no escalable de una altura mínima de 1,40 m, lo que no se ajusta a las exigencias del artículo 4.5.5, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840, de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que se asume un error de dibujo, al no señalar la protección de las ventanas. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación, sin perjuicio de lo cual, se constata que efectivamente las elevaciones y detalle ventanas, no aportan información al requerimiento expreso (en salas cunas, ubicadas en pisos superiores al del terreno natural, las ventanas, balcones y terrazas, deberán contar con una protección no escalable de una altura mínima de 1,40 m), centrando la información respecto a requerimientos de iluminación y ventilación.
    XXIII. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito, de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440, de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que, las puertas de ingreso al edificio y a las unidades o a los recintos que consulten atención de público, no cuentan con un ancho libre de paso de 0,90 m, resistente al impacto y con un sistema de apertura de manillas tipo palanca ubicadas a una altura de 0,95 m u otra solución, que permita su uso en forma autónoma, lo que no se ajusta a las exigencias del artículo 4.1.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840, de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que el proyecto se acoge a la DDU 395, punto 6, letra b), sin perjuicio que el mismo artículo señala que en el caso de contemplarse doble puerta, el espacio entre ambas debe considerar un espacio libre mínimo de 1,20 m de largo, además del barrido de puertas, situación que el proyecto cumple. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación, sin perjuicio de lo cual, se constata que efectivamente las plantas evidencian rasgos puertas que no permiten el libre paso de 0,90 m; por ejemplo, la Sala 1 Medio Mayor, rasgo de 0,9 según cota Planta Nivel 1, sin perjuicio de que declara puerta rotulada P7 (0.90/2.00), el citado rasgo al instalar puerta no permitirá el libre paso establecido en normativa. Además, la Memoria de Accesibilidad y Especificaciones Técnicas no aportan información, por ejemplo, respecto al sistema de apertura, entre otros.
    XXIV. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito, de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440, de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que, el baño accesible no cuenta con las dimensiones mínimas necesarias para dejar 1,50 m de ancho libre para que la persona con discapacidad pueda girar y operar de forma autovalente en el interior del baño. Actualmente tiene 1,42 m. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840, de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que existe un error de acotado entre la planta de arquitectura y el plano de accesibilidad. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación, sin perjuicio de lo cual, se constata que declara en Planta Nivel 1, un Baño Universal, con diámetro de 1,42 m, y que lo anterior no da cumplimiento al Art. 4.1.7 OGUC, ya que el recinto debe permitir giro en 360° de una silla de ruedas, considerando para ello un diámetro de 1,50 m.
    XXV. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito, de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440, de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que el acceso principal al establecimiento considera un vestíbulo con una puerta de 0,90 m hacia el exterior y posteriormente una puerta de doble hoja de 0,70 m cada una. El espacio resultante entre ambas, no considera las dimensiones necesarias para ser el establecimiento accesible y utilizable en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840, de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que el espacio entre la reja exterior es de seguridad y la puerta doble tiene un ancho de 1,79 m, cumpliendo cabalmente la norma. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación, sin perjuicio de lo cual, se constata que si bien Plano de Accesibilidad Universal difiere de la información declarada en Planta Nivel 1, el espacio entre puertas de acceso no da cumplimiento al Art. 4.1.7 OGUC, afectando el barrido de puertas los 1,5 m requeridos (en caso de consultar rampas antideslizantes o planos inclinados, su ancho deberá corresponder a la vía de evacuación que enfrenta o de la que es parte, debiendo comenzar y finalizar su recorrido en un plano horizontal del mismo ancho y de 1,50 m de largo como mínimo. Este espacio no podrá situarse en la superficie que comprende el barrido de la o las hojas de la puerta).
    XXVI. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito, de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440, de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que se debe mejorar el trayecto mínimo de la ruta accesible (Puertas acceso principal, oficina, Baño Accesible, ya que el acceso a los recintos no considera puertas con abatir en 180° que no entorpezcan los pasillos. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840, de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que ninguna puerta es de abatir, que todas abren en el sentido de la evacuación, que existe un error de interpretación entre la línea segmentada roja, que es lo que se cambia, respecto de la línea azul, que corresponde a lo proyectado. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación, sin perjuicio de lo cual, se constatan los incumplimientos detallados en el Considerando anterior.
    XXVII. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito, de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440, de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que, si bien las fijaciones a 1,3 m. sobre el N.P.T. se instalan en puertas de recintos docentes, se recomienda que se instalen en todas las puertas que operen hacia el exterior de cada recinto al que sirven, esto por un tema de seguridad, al mantenerlas abiertas y fijas evitará que obstaculicen las vías de evacuación. Dicha observación hace referencia al DS N° 548, del Ministerio de Educación. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840, de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que la norma exigida corresponde a una exigencia para la obtención del reconocimiento oficial, que no puede ser requerida para la obtención de permiso de edificación. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación. Se acoge lo planteado en la respuesta del profesional revisor independiente, en el sentido que no corresponde un requerimiento que forme parte de las exigencias contenidas en la Ley General y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    XXVIII. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito, de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440, de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que, aquellos recintos donde se atienda o trabaje con lactantes y párvulos, deberán contar con ventanas o mirillas en puertas que permitan visualizar su interior desde circulaciones adyacentes o a través de otro recinto docente. Dicha observación hace referencia al DS N° 548, del Ministerio de Educación. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840, de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que la norma exigida corresponde a una exigencia para la obtención del reconocimiento oficial, que no puede ser requerida para la obtención de permiso de edificación. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación. Se acoge lo planteado en la respuesta del profesional revisor independiente, en el sentido que no corresponde un requerimiento que forme parte de las exigencias contenidas en la Ley General y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    XXIX. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito, de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440, de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que los recintos de uso de los párvulos y alumnos, excluidos los servicios higiénicos y patios, deberán mantener una temperatura mínima de 15°C. Dicha observación hace referencia al DS N° 548, del Ministerio de Educación. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840, de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que la norma exigida corresponde a una exigencia para la obtención del reconocimiento oficial, que no puede ser requerida para la obtención de permiso de edificación. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación. Se acoge lo planteado en la respuesta del profesional revisor independiente, en el sentido que no corresponde un requerimiento que forme parte de las exigencias contenidas en la Ley General y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    XXX. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito, de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440, de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que en salas cuna y jardines infantiles, los enchufes deben estar debidamente protegidos y ubicados a una altura de 1,3 m. sobre N.P.T. en áreas y recintos donde permanezcan o circulen los niños. Dicha observación hace referencia al DS N° 289, del Ministerio de Salud. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840, de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que no corresponde anteponer una exigencia de este decreto a un permiso de obra menor que no cuenta con recepción definitiva. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación. Se acoge lo planteado en la respuesta del profesional revisor independiente, en el sentido que no corresponde un requerimiento que forme parte de las exigencias contenidas en la Ley General y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    XXXI. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito, de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440, de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que deberán adoptarse las medidas de higiene y saneamiento básico pertinente para evitar la presencia de vectores, medidas que podrán complementarse, cuando el caso lo requiera, con la aplicación de insecticidas y/o rodenticidas, por empresas aprobadas por la autoridad sanitaria, las que deberán extremar al máximo las medidas de seguridad, para evitar cualquier daño a los alumnos. Dicha observación hace referencia al DS N° 289, del Ministerio de Salud. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840, de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que no corresponde anteponer una exigencia de este decreto a un permiso de obra menor que no cuenta con recepción definitiva. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación. Se acoge lo planteado en la respuesta del profesional revisor independiente, en el sentido que no corresponde un requerimiento que forme parte de las exigencias contenidas en la Ley General y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    XXXII. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440, de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que podrán implementarse antepechos vidriados, siempre y cuando dicho material cuente con la resistencia exigida de conformidad a la normativa vigente. Para antepechos sólidos, su altura mínima será de 0,6 m y máxima de 0,8 m. en 1° piso. Dicha observación hace referencia al DS N° 548, del Ministerio de Educación. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840, de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que la norma exigida corresponde a una exigencia para la obtención del reconocimiento oficial, que no puede ser requerida para la obtención de permiso de edificación. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación. Se acoge lo planteado en la respuesta del profesional revisor independiente, en el sentido que no corresponde un requerimiento que forme parte de las exigencias contenidas en la Ley General y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    XXXIII. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440 de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que si bien solo las ventanas de los recintos docentes ubicados en pisos superiores requieren antepecho de 0,95m, se requiere esta medida para la totalidad de recintos ubicados en pisos superiores al del terreno natural, que puedan ser de uso o tránsito por los párvulos. Ante no poder implementar este antepecho se requiere una protección no escalable de igual altura en ventanas. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que se trata de una observación repetida, agregando que dicho requerimiento solo es aplicable a recintos docentes ya que el resto de las dependencias si tiene la altura requerida con protección inescalable. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación, sin perjuicio de lo cual se constata que las elevaciones y detalles de ventanas, no aportan información al requerimiento expreso (en salas cunas, ubicadas en pisos superiores al del terreno natural, las ventanas, balcones y terrazas, deberán contar con una protección no escalable de una altura mínima de 1,40 m), centrando la información respecto a requerimientos de iluminación y ventilación.
    XXXIV. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440 de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que la sala de usos múltiples o comedor no cuenta con 1 lavamanos o 1 lavaplatos para uso de funcionarios a 0,80 m, sobre el nivel de piso terminado. Dicha observación presenta como referencia el artículo 4.5.8, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que la exigencia no forma parte del artículo 4.5.8. Agrega que los funcionarios cuentan con su propio comedor y servicio higiénico, separado de los alumnos y no está ubicado en la sala de usos múltiples. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación, sin perjuicio de lo cual el Art. 4.5.8 OGUC, no hace referencia expresa a lo observado sin perjuicio de lo establecido en Art. 4.1.7 OGUC y las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud para los lugares de trabajo. El requerimiento citado en la reclamación, no se encuentra en expreso regulado en la LGUC y OGUC, superando las atribuciones y competencias del Director de Obras Municipales.
    XXXV. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440 de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que en las áreas docentes y las áreas de uso y de tránsito destinadas a los párvulos, no se permitirán puertas de vaivén, corredera, ni plegables. Sólo se consideran hojas de puerta de abatir, las que deberán operar en forma total y hacia el exterior del recinto, en este caso, el establecimiento no cumple con la apertura en 180° y la fijación respectiva y las condiciones necesarias para operar como puerta de escape. Dicha observación hace referencia al DS N° 548, del Ministerio de Educación. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que no hay puertas de vaivén, solo existen puertas que abren en el sentido de la evacuación. Además, expresa que no corresponde anteponer una exigencia del decreto invocado a un permiso de edificación. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación. Se acoge lo planteado en la respuesta del profesional revisor independiente, en el sentido que no corresponde un requerimiento que forme parte de las exigencias contenidas en la Ley General y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    XXXVI. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440 de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que el establecimiento no cuenta con lavamanos en cocina de leche ni en cocina general, por lo tanto, no cumple con la normativa exigida por el Ministerio de Educación. Dicha observación hace referencia al DS N° 315, del Ministerio de Educación. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que no corresponde anteponer esta exigencia a un permiso de obra menor. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación. Se acoge lo planteado en la respuesta del profesional revisor independiente, en el sentido que no corresponde un requerimiento que forme parte de las exigencias contenidas en la Ley General y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    XXXVII. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440 de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que el trayecto entre el cierre perimetral y el acceso al establecimiento no cuenta con techumbre o cubierta, por lo tanto, no cumple. Dicha observación hace referencia al DS N° 548, del Ministerio de Educación. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que no corresponde anteponer esta exigencia a un permiso de obra menor. Además, expresa que no corresponde anteponer una exigencia del decreto invocado a un permiso de edificación. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación. Se acoge lo planteado en la respuesta del profesional revisor independiente, en el sentido que no corresponde un requerimiento que forme parte de las exigencias contenidas en la Ley General y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    XXXVIII. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440 de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que el establecimiento no cuenta con un color de contraste en los cambios de nivel con el pavimento. Dicha observación hace referencia al DS N° 548, del Ministerio de Educación. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que no corresponde anteponer esta exigencia a un permiso de obra menor. Además, expresa que no corresponde anteponer una exigencia del decreto invocado a un permiso de edificación. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación. Se acoge lo planteado en la respuesta del profesional revisor independiente, en el sentido que no corresponde un requerimiento que forme parte de las exigencias contenidas en la Ley General y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    XXXIX. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440 de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que el establecimiento cuenta con una capacidad de 38 alumnos en la Sala Cuna ubicada en el segundo piso, y una escalera con un ancho de 0,90 m, por lo tanto, no cumple con la presente normativa ya que debe contar con una escalera de ancho mínimo de 1,20 m. Y la posibilidad de no contar con este estándar es para sala cuna con hasta 30 alumnos, en la cual el ancho libre mínimo podrá reducirse a 0,90 m. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que, de acuerdo a los planos, la capacidad de alumnos de la sala cuna es de 27 alumnos, por lo tanto, el ancho de la escala de 0,9 m cumple con lo exigido. Agrega que el autor del informe incurre en una confusión debido a que el plano de planta detalla dos veces 11 alumnos en el mismo espacio. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación. Se acoge lo planteado en la respuesta del profesional revisor independiente, en el sentido que si bien la lectura de la información declarada en plantas de arquitectura, cantidad de alumnos y ancho declarado (38 alumnos según sumatoria de lo informado en plantas, ancho 0,9 y 1,05 m) no da cumplimiento a Art. 4.5.10 OGUC (Los locales escolares y hogares estudiantiles de más de un piso deberán consultar, al menos, una escalera principal de un ancho libre mínimo de 1,20 m el que se aumentará en 0,60 m por cada 120 alumnos de incremento, sobre 360 alumnos atendidos. Este estándar no será exigible para sala cuna de hasta 30 alumnos, en la cual, el ancho libre mínimo podrá reducirse a 0,90 m). Se debe advertir que, en Cuadro Normativo Art. 4.5.6 OGUC, declara para el nivel Sala Cuna un total de 27 alumnos, condición que cumpliría con el ancho de escalera proyectado. Al respecto, según el análisis general de las superficies declaradas, lo informado en plantas corresponde a un texto duplicado, referido a cantidad de alumnos que, si bien puede llevar a un error su lectura, la cantidad de alumnos se encuentra en expreso señalada en cuadros normativos que sustentan la capacidad de alumnos, en atención al Art. 4.5.6 OGUC. Por lo tanto, la capacidad de 27 alumnos daría cumplimiento a la excepción establecida para las salas cuna.
    XL. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440 de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que cuando los locales escolares atiendan al jardín infantil, deberán contar con patio independiente para el uso exclusivo de los alumnos del jardín, cuya superficie será la que señala en la tabla incorporada en el artículo 4.5.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que la observación ha omitido la expresión: "además", lo que cambia el sentido de la oración. Explica que la norma busca separar las superficies de patio cuando el mismo establecimiento educacional atiende a más de un nivel, lo que no corresponde al caso analizado. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación. Se acoge lo planteado en la respuesta del profesional revisor independiente, en atención al Art. 4.5.7 OGUC, que establece las superficies de patio para sala cuna y para jardín infantil, el proyecto define una superficie de patio superior a lo exigido según el Cuadro Normativo Art. 4.5.7 OGUC, que consta en planos, sin perjuicio de que lo declare genéricamente "Patio jardín infantil" en el 2025 Cuadro cálculo patio exterior, según consta en plano rotulado 02/07 y no detalle patio exclusivo para sala cuna y otro para jardín infantil, en planos.
    XLI. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440 de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que el establecimiento según planimetría no cuenta con: Bodega de Material Didáctico, Camilla + gabinetes implementados en algún recinto administrativo como Sala de Primeros Auxilios, Bodega de Alimentos, Vestidor para Auxiliares, Manipuladora de Alimentos y Personal Docente. Dicha observación hace referencia al DS N° 548, del Ministerio de Educación. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que no corresponde anteponer una exigencia del decreto invocado a un permiso de edificación. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación. Se acoge lo planteado en la respuesta del profesional revisor independiente, en el sentido que no corresponde un requerimiento que forme parte de las exigencias contenidas en la Ley General y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    XLII. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440 de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que el proyecto no contempla red húmeda. Indica que en los inmuebles destinados a la reunión de personas tales como hospitales, comercio, escuelas, industrias, edificios públicos, deportivos y otros destinados al mismo efecto, así como también en los edificios de tres o más pisos se deberá considerar para utilización contra fuegos incipientes, una boca de incendio de 25mm como mínimo por piso, conectada al sistema de distribución de agua del edificio. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que el proyecto cumple con la norma, ya que contempla dos redes húmedas, las cuales de encuentran en los planos aprobados por la empresa de obras sanitarias ESVAL. Al respecto, esta Dirección de Obras Municipales hace presente que las materias observadas corresponden a normas de carácter técnico, cuya revisión no forma parte de las exigencias para el otorgamiento del permiso de edificación. Se acoge lo planteado en la respuesta del profesional revisor independiente, en el sentido que no corresponde un requerimiento que forme parte de las exigencias contenidas en la Ley General y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    XLIII. Que el Informe de Evaluación de Infraestructura Educacional, suscrito por don Pablo Córdova Rojas, acompañado al Escrito de fecha 11 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4440 de fecha 11 de noviembre de 2025, observa que, según los datos ingresados, se puede verificar que la capacidad de alumnos declaradas en el oficio 1613/2025 (exento) presentado a la DOM es de 20 y en los planos y cuadros del proyecto es de 86. Al verificar esto en la plataforma con un nuevo ingreso de datos de acuerdo a los datos del proyecto, la evaluación arroja que el proyecto debe presentar un IMIV BÁSICO. Se adjunta el oficio respectivo. En su respuesta, el Escrito ingresado en la Dirección de Obras Municipales con el N° 202505840 de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrito por el profesional arquitecto revisor independiente de obras de edificación, don Freddy Pizarro Alcayaga, indica que el profesional patrocinante arquitecto del proyecto operó con las herramientas que la plataforma SEIM permite, seleccionando la alternativa que más se asemejó al proyecto en trámite. Considerando que la presente observación corresponde a una reiteración de la contenida en el Informe Técnico - Jurídico, acompañado al Escrito de fecha 5 de noviembre de 2025, ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Concón con el N° 4375 de fecha 7 de noviembre de 2025, se aplican al caso las razones expuestas por esta Dirección de Obras Municipales en el Considerando XX de la presente resolución.
    XLIV. Que, entre otros preceptos, el artículo 6º de la Carta Fundamental de 1980 declara que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, lo que implica el deber de reaccionar frente a sus actos irregulares, para readecuarlos al ordenamiento jurídico.
    XLV. Que, la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado pueda invalidar sus actos propios, al advertir, sea de oficio o a petición de parte, que estos pudieran ser contrarios a derechos, con la finalidad de revisar y retirar por sí misma aquellos actos administrativos viciados, irregulares o inconciliables con el ordenamiento jurídico a través de un procedimiento referido en la citada disposición, que reconoce como límites de esta facultad el que dicha invalidación sea realizada previa audiencia de los interesados y dentro del plazo de 2 años desde la dictación del acto viciado.
    XLVI. Que, en este sentido, si bien la invalidación debe entenderse a la luz de la presunción de legalidad de que se encuentran investidos los actos administrativos en el artículo 3 de la ley N° 19.880, todo procedimiento administrativo debe ser tramitado legalmente, por lo que en consecuencia, la Administración Activa debe sujetarse en todo caso a los parámetros propios de un debido proceso, por ende y por expresa disposición del artículo 53 de la ley 19.880, esta Dirección de Obras Municipales previo a resolver sobre la procedencia de la invalidación, debe sujetarse al procedimiento establecido, en orden a contemplar una instancia de participación de los interesados, otorgando la oportunidad de ser oídos a fin de que estos puedan hacer valer sus pretensiones en defensa de sus derechos.
    XLVII. Que en el caso que nos ocupa, consta que el interesado compareció a la audiencia previa realizada en esta Dirección de Obras Municipales con fecha 3 de diciembre de 2025, debidamente representado, según consta en el Mandato Especial de fecha 1 de diciembre de 2025, de don Alexander Andrés Pesut Cordiglia a doña Bárbara Saa Martel, suscrito ante Notario Público de Reñaca, Viña del mar, don Marcos Andrés Díaz León, acompañado en la oportunidad.
    XLVIII. Que además consta que el permiso de Permiso de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2 N° 055 de Director de Obras de la Municipalidad de Concón, fue extendido con fecha 17 de junio de 2025, por lo que, al momento de ser solicitada su invalidación, se encontraba dentro de los dos años de emitido y notificado.
    XLIX. Que habiéndose constatado los incumplimientos normativos consignados en los considerandos XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XLIII, de la presente resolución, procede resolver la invalidación del Permiso de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2 N° 055 de fecha 17 de junio de 2025, de Director de Obras de la Municipalidad de Concón.
   
    Resuelvo:

   
    1. Invalidar, el Permiso de Obra Menor de Ampliación hasta 100 m2 N° 055 de fecha 17 de junio de 2025, de Director de Obras de la Municipalidad de Concón. Respecto de inmueble ubicado en calle Los Ginkos N° 675, sector de Bosques de Montemar, Concón, Rol de Avalúo N° 6026-4, propiedad de don Alexander Pesut Cordiglia.
    2. Notificar, la presente resolución desde la Secretaría Municipal, a don Alexander Pesut Cordiglia, en su calidad de propietario del predio rol de avalúo N° 6026-4.
    3. Notificar, por carta certificada, desde Secretaría Municipal, a don Freddy Pizarro Alcayaga, en su calidad de Revisor Independiente, a don Michelangelo Accatini Villate como arquitecto patrocinante, el contenido de la presente resolución.
    4. Notificar, por carta certificada, desde la Secretaría Municipal, a don Francisco Ramírez Silva, don Iván Tumani Bahna, a doña Sandra Crestuzzo Bianchetti, a don Francisco Vidal Hamilton-Toovey y a doña María Bucher Cepeda, como reclamantes, el contenido de la presente resolución.
    5. Dejar constancia, que en contra de la presente resolución podrá deducirse recurso de reposición dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos contados desde su notificación de acuerdo al artículo 59 de la ley N° 19.880. Lo anterior sin perjuicio de los recursos, acciones y derechos que se puedan hacer valer las autoridades correspondientes, y de las demás formas de revisión de los actos administrativos que procedan.
   
    Concón, 14 de julio de 2026.- Alberto I. Radrigán Rodríguez, Director de Obras Municipales.