APRUEBA Y DECLARA COMO NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS NORMAS TÉCNICAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS EXENTOS QUE SEÑALA
   
    Santiago, 31 de julio de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 28 exento.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 4° del DL N° 1.305, de 1975; el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1. Que el numeral 3° del artículo 2° de la ley 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dispone como una de sus funciones la de "Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de vivienda.".
    2. Que el artículo 4° del DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo.".
    3. Que, a su turno, el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2°, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo con los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita.".
    4. Que, adicionalmente, el artículo 3° de la misma Ley General, establece en su inciso cuarto la facultad de este Ministerio de "aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y las normas sobre Pavimentación", agregando para este último caso que estos decretos supremos se dictarán por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República.
    5. Que, en virtud de las facultades indicadas, por decreto exento N° 406, de fecha 8 de junio de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2010, se declaró Norma Oficial de la República la NCh433:2010 Diseño sísmico de edificios; la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación.
    6. Que, en virtud de las facultades indicadas, por decreto exento N° 64, de fecha 13 de abril de 1999, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 14 de mayo de 1999, se declaró Norma Oficial de la República la NCh223:1999 Construcción - Planchas acanaladas onduladas de acero recubiertas - Requisitos; la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación.
    7. Que, en virtud de las facultades indicadas, por decreto exento N° 57, de fecha 7 de mayo de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 14 de junio de 2001, se declaró Norma Oficial de la República la NCh523:2001 Carpintería de aluminio - Puertas y ventanas - Requisitos - Requisitos; la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación.
    8. Que, en virtud de las facultades indicadas, por decreto exento N° 124, de fecha 22 de septiembre de 2004, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de octubre de 2004, se declaró Norma Oficial de la República la NCh723:2004 Hojas de puertas lisas de madera - Métodos de ensayo; la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación.
   
    Decreto:

   
    1. Apruébanse y decláranse como Normas Oficiales de la República de Chile las que se singularizan a continuación. El texto se adjunta al presente decreto y se entenderá formar parte integrante del mismo:
   
NCh433:2026      Diseño sísmico de edificios.
NCh223:2020      Construcción - Planchas acanaladas
                onduladas de acero recubiertas - Requisitos.
NCh523:2020      Carpintería de aluminio -
                Puertas y ventanas - Requisitos - Requisitos.
NCh723:2019      Hojas de puertas lisas de
                madera - Métodos de ensayo.
   
    2. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, y las normas identificadas en el resuelvo anterior tendrán vigencia una vez cumplido el plazo de seis meses a partir de la fecha de dicha publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documento del Instituto Nacional de Normalización.
    3. En virtud de la aprobación dispuesta por el resuelvo primero anterior, déjase sin efecto la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh433:2010 Diseño sísmico de edificios, declarada Norma Oficial de la República por decreto exento N° 406, de fecha 8 de junio de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2010, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo segundo anterior.
    4. En virtud de la aprobación dispuesta por el resuelvo primero anterior, déjase sin efecto la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh223:1999 Construcción - Planchas acanaladas onduladas de acero recubiertas - Requisitos, declarada Norma Oficial de la República por decreto exento N° 64, de fecha 13 de abril de 1999, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 14 de mayo de 1999, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo segundo anterior.
    5. En virtud de la aprobación dispuesta por el resuelvo primero anterior, déjase sin efecto la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh523:2001 Carpintería de aluminio - Puertas y ventanas - Requisitos - Requisitos, declarada Norma Oficial de la República por decreto exento N° 57, de fecha 7 de mayo de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 14 de junio de 2001, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo segundo anterior.
    6. En virtud de la aprobación dispuesta por el resuelvo primero anterior, déjase sin efecto la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh723:2004 Hojas de puertas lisas de madera - Métodos de ensayo, declarada Norma Oficial de la República por decreto exento N° 124, de fecha 22 de septiembre de 2004, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de octubre de 2004, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo segundo anterior.
    7. El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de estas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Iván Poduje Capdeville, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Natalia Aguilar Bravo, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.