Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 66, de 2007, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas, en los términos que se indican a continuación:
1. Incorpórese en el artículo 23, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Asimismo, los fabricantes, importadores y comercializadores representantes de sistemas de tuberías multicapa, indicadas en el artículo 45.4 del presente reglamento, deberán disponer de manuales de instalación de dichos sistemas. Dichos manuales deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos: compatibilidad con otros sistemas, compatibilidad o incompatibilidad de materiales, procedimientos para la unión de tuberías, tipo de uniones, especificaciones de herramientas y accesorios requeridos, dimensionamiento de tuberías y antecedentes técnicos relativos a las pérdidas de carga en las tuberías. Estos manuales deberán mantenerse disponibles para cualquier interesado en sus oficinas comerciales y en sus respectivos sitios electrónicos, según corresponda.".
2. Incorpórense los siguientes artículos 45.1.3, 45.4, 45.4.1 y 45.4.2, nuevos:
"45.1.3 Durante el almacenamiento, manipulación e instalación de las tuberías y sus accesorios deberán adoptarse las medidas preventivas que aseguren su integridad física y funcional. En particular, se deberá evitar cualquier ingreso de sustancias extrañas o potencialmente nocivas -tales como polvo, agua, residuos químicos u otros contaminantes- que puedan comprometer la calidad, seguridad o desempeño de éstos.".
"45.4 Sistemas de Tuberías Multicapas, Uniones y Accesorios. Se podrán utilizar en instalaciones interiores de gas sistemas de tuberías multicapas con capa central de aluminio y sus accesorios, para gases combustibles que se encuentren certificados conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus modificaciones o disposiciones que lo reemplacen.".
"45.4.1 Generalidades.
a) Se deberán utilizar tuberías y accesorios que pertenezcan al mismo fabricante, salvo que este reconozca su intercambiabilidad.
b) Para realizar uniones se deberán utilizar únicamente herramientas, accesorios y procedimientos indicados en los manuales de instalación de los fabricantes, los que deberán cumplir, a lo menos, los requisitos establecidos en el artículo 45.3.1.
c) La tubería deberá estar protegida contra riesgo de daño físico, químico y mecánico, así como de la exposición a la radiación solar ultravioleta (UV). La protección deberá disponerse en aquellos trazados donde efectivamente exista dicho riesgo, con el objeto de resguardar la integridad y el adecuado funcionamiento del sistema de tuberías.".
"45.4.2 Proceso de Instalación.
a) El trazado de las tuberías dentro de edificios se deberá realizar a la vista, en conductos registrables, o empotrados en losa o radier, de acuerdo con lo señalado en el artículo 46.5.1 del presente reglamento. En las instalaciones de sistemas de tuberías multicapa embebidas en losa o radier, se podrán incorporar uniones, siempre que la materialidad de los accesorios no se vea afectada por los componentes de la losa o radier.
b) El tramo de tubería que atraviese una división de muro, tabique o elemento estructural, deberá ser protegido contra daño mecánico mediante una vaina, según lo dispuesto en el artículo 46.5.3, letra b.1), del presente reglamento.
c) Las tuberías multicapas no se deberán utilizar como conexión a los artefactos a gas, entendiéndose como tales lo dispuesto en el artículo 10.11.
d) Para evitar el desprendimiento de cualquiera de los componentes dentro de un sistema de tuberías multicapa, se deberá considerar elementos para mitigar la expansión, contracción térmica y movimiento estructural.
e) El sistema de tuberías de gas que utilicen tuberías multicapas deberá ser dimensionado de modo que permitan proveer un abastecimiento de gas suficiente para alcanzar la máxima demanda, sin exceder las pérdidas máximas de presión establecidas entre el punto de abastecimiento y los artefactos que utilizan gas, para lo cual, se deberá seguir las especificaciones técnicas del fabricante.".