DECLARA REGIONES QUE INDICA EN EMERGENCIA PREVENTIVA
   
    Núm. 1.269 exento.- Santiago, 10 de agosto de 2026.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecua normas que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en el decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar; lo solicitado en el oficio N° 1466, de 2026, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; lo informado en la alarma meteorológica AAA7-2026, de agosto de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile; lo informado en las alertas meteorológicas AA124-2/2026, AA128/2026, AA129/2026 y AA130/2026, todas de agosto del presente año y de la Dirección Meteorológica de Chile; lo informado en los avisos meteorológicos A405/2026, A406-1, A388-3 y A404-2, todos de agosto de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile; lo informado en la minuta técnica del Servicio Nacional de Geología y Minería; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones.
   
    Considerando:
   
    1° Que, el artículo 11 de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecua normas que indica, establece que: "Sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las Fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declararla en emergencia preventiva, y deberá actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo. La declaración de emergencia preventiva será fundada y expedida por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ‘por orden del Presidente de la República'. A partir de ese momento, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.";
    2° Que, de conformidad con lo anterior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, mediante el oficio N° 1466, de fecha 10 de agosto de 2026, solicitó evaluar la declaración de emergencia preventiva por amenaza meteorológica, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama y Coquimbo, desde el día 10 de agosto de 2026 hasta el día 16 del mismo mes y año, en razón de los siguientes antecedentes:
   
    a) Alarma Meteorológica AAA7-2026, de agosto de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile, por precipitaciones intensas con isoterma cero alta en la precordillera de la Región de Atacama, entre la mañana del martes 11 y la noche del miércoles 12 de agosto.
    b) Alerta Meteorológica AA124-2/2026, de agosto de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile, por viento moderado a fuerte en cordillera de las regiones de Antofagasta y Atacama, hasta la noche del lunes 10 de agosto de 2026.
    c) Alerta Meteorológica AA128/2026, de agosto de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile, por precipitaciones moderadas a fuertes con isoterma cero alta en zonas de la Región de Atacama, desde la mañana del martes 11 hasta la noche del miércoles 12 de agosto de 2026.
    d) Alerta Meteorológica AA129/2026, de agosto de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile, por precipitaciones moderadas a fuertes en un corto período de tiempo en valles precordilleranos y cordillera al norte de Vicuña, Región de Coquimbo, entre la madrugada y tarde del miércoles 12 de agosto de 2026.
    e) Alerta Meteorológica AA130/2026, de agosto de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile, por precipitaciones moderadas a fuertes con isoterma cero alta en zonas de la Región de Antofagasta, entre la mañana del martes 11 hasta la tarde del miércoles 12 de agosto de 2026.
    f) Aviso Meteorológico A405/2026, de agosto de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile por nevadas normales a moderadas en cordillera de las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá, entre la mañana del lunes 10 y la mañana del martes 11 de agosto de 2026.
    g) Aviso Meteorológico A406-1, de agosto de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile por probables tormentas eléctricas en zonas desde la Región de Arica y Parinacota a la Región de Atacama, entre la tarde del lunes 10 a la tarde del miércoles 12 de agosto de 2026.
    h) Aviso Meteorológico A388-3, de agosto de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile por viento normal a moderado en zonas de las regiones de Antofagasta y Atacama, desde la tarde del domingo 09 a la tarde del viernes 14 de agosto de 2026.
    i) Aviso Meteorológico A404-2, de agosto de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile por precipitaciones normales a moderadas en zonas desde la Región de Arica y Parinacota a la Región de Atacama, desde la mañana del lunes 10 de agosto hasta la noche del miércoles 12 de agosto de 2026.
    j) La minuta técnica del Servicio Nacional de Geología y Minería que indica la probabilidad de remoción en masa para la Región de Arica y Parinacota como moderada en precordillera; Región de Tarapacá como moderada en precordillera y baja en pampa y cordillera de los Andes; Región de Antofagasta como alta en cordillera de los Andes, moderada en precordillera y baja en pampa; Región de Atacama como alta en precordillera y cordillera de los Andes, moderada en cordillera de la Costa, valles y pampa y baja en litoral.
   
    3° Que, señalado lo anterior, cabe expresar que, según lo dispuesto en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, a través de "decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares";
    4° Que, las mencionadas normas generales sobre el calendario escolar fueron fijadas en el decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación; acto administrativo que en su artículo 10° dispone que "en situaciones excepcionales tales como catástrofes naturales, cortes de energía eléctrica, de agua u otras de fuerza mayor, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar la suspensión de clases como también la respectiva recuperación de las mismas con el objeto de no alterar el cumplimiento de los planes de estudios de los establecimientos educacionales de su región. Las modificaciones al calendario escolar regional a que dé lugar lo expuesto precedentemente, no podrán exceder del 15 de enero del año siguiente";
    5° Que, se estima que la situación descrita en los considerandos precedentes y que da origen a esta declaración constituye una situación de fuerza mayor que podría permitir a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación respectivos autorizar la suspensión de clases, como también la respectiva recuperación de las mismas con el objeto de no alterar el cumplimiento de los planes de estudios de los establecimientos educacionales de su región; todo ello, fundado en lo que señala el presente decreto; y
    6° Que, por consiguiente, en pos de fortalecer las coordinaciones entre los organismos integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, permitiendo una oportuna, efectiva y eficiente actuación, y con el fin de poder brindar mayor seguridad y protección a la población ante el inminente riesgo de emergencia,
   
    Decreto:
   
    1. Decreto 1272 EXENTO,
INTERIOR
Art. segundo
D.O. 11.08.2026
Declárase a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, en emergencia preventiva desde el día 10 de agosto de 2026 hasta el día 16 del mismo mes y año.
    2. Instrúyase, a través de la Ministra de Educación, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación de las regiones mencionadas en el numeral anterior que evalúen ejercitar su atribución contemplada en el artículo 10° del decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación.
   
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario del Interior.