Artículo 2.- Modifícase la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, de la siguiente forma:
1. Modifícase el artículo 61 de la siguiente manera:
a) En el inciso primero, reemplázase la expresión "En las denuncias referidas a la convivencia escolar deberá siempre ofrecerse la gestión colaborativa del conflicto planteado," por el siguiente texto: "En las denuncias referidas a la convivencia escolar se priorizará siempre la gestión colaborativa del conflicto planteado.".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"La Superintendencia podrá desestimar fundadamente aquellas denuncias manifiestamente carentes de antecedentes, sin que ello genere responsabilidad para el denunciante.".
2. Reemplázase en el artículo 65 el término "podrán" por el vocablo "deberán".