Artículo 3.- Incorpóranse, a continuación del inciso sexto del artículo 8 bis de la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo nuevos, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser incisos undécimo y duodécimo, respectivamente:
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, y en virtud del enfoque formativo, se podrán adoptar medidas pedagógicas preventivas, correctivas y disciplinarias orientadas a resguardar el normal desarrollo de la actividad educativa, el orden en la sala de clases y la adecuada convivencia escolar, promoviendo la responsabilidad del estudiante, la salud mental de todos los integrantes de la comunidad educativa y el aprendizaje de conductas acordes a la vida escolar. Las medidas adoptadas podrán ser inmediatas y tendrán carácter obligatorio para los estudiantes, sin perjuicio de las demás medidas disciplinarias que correspondan conforme al reglamento interno del establecimiento. Asimismo, se podrá requerir, cuando estimen necesario, la participación de los padres y/o apoderados del o los estudiantes, en instancias formativas o de apoyo orientadas a fortalecer el cumplimiento de los deberes del estudiante, las obligaciones de los padres y apoderados y su adecuada integración a la vida escolar.
Las medidas señaladas en el inciso anterior deberán aplicarse siguiendo una secuencia de intervención graduada, conforme a criterios de proporcionalidad y pertinencia pedagógica, las que deberán estar claramente normadas en el reglamento interno del establecimiento o en los protocolos que formen parte de éste.
El padre, madre, apoderado o tutor legal deberá comparecer obligatoriamente a toda citación formal que efectúe el establecimiento educacional en el marco de la aplicación de medidas disciplinarias, activación de protocolos de convivencia escolar o ante la existencia de procesos administrativos derivados de hechos de violencia escolar protagonizados por su pupilo. Esta comparecencia podrá realizarse de manera presencial o por medios telemáticos idóneos que permitan su participación efectiva. Solo podrá excusarse por causa debidamente justificada y acreditada. El reglamento interno deberá regular el procedimiento de citación, comparecencia y registro de estas actuaciones.
El relato escrito y documentado del profesional de la educación afectado o interviniente constituirá antecedente suficiente para fundar la adopción de medidas inmediatas de resguardo y para el inicio del procedimiento correspondiente de acuerdo con el reglamento interno de convivencia escolar, sin perjuicio de la ponderación de los demás antecedentes del caso y del respeto del debido proceso.".