Artículo 4.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el literal d) del inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:
a) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y siguientes a ser tercero y siguientes, respectivamente:
"Asimismo, con el fin de resguardar la seguridad en el interior de los establecimientos, los reglamentos internos deberán contener prohibiciones de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, siempre que no respondan a necesidades de salud, religiosas u otras debidamente justificadas.".
b) Agrégase el siguiente párrafo final:
"Quedarán comprendidas dentro de esta categoría todas las amenazas realizadas por algún miembro de la comunidad educativa, por cualquier medio, que tengan como consecuencia la interrupción total o parcial de clases o la alteración sustancial del normal desarrollo de la jornada.".