AMPLÍA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PREVENTIVA ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO EXENTO N° 1.269, DE 2026, DE ESTE ORIGEN, A LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

    Núm. 1.272 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2026.

    Visto:

    Lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecua normas que indica; en el decreto exento N° 1.269, de 10 de agosto de 2026, del Ministerio del Interior; lo solicitado en el oficio N° 1.470, de 2026, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones.

    Considerando:

    1° Que, el artículo 11 de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecua normas que indica, establece que: "Sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las Fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declararla en emergencia preventiva, y deberá actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo. La declaración de emergencia preventiva será fundada y expedida por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ‘por orden del Presidente de la República'. A partir de ese momento, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.";
    2° Que, en virtud del decreto exento N° 1.269, de 10 de agosto de 2026, se declaró en emergencia preventiva a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama y Coquimbo, desde el día 10 de agosto de 2026 hasta el día 16 del mismo mes y año;
    3° Que, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, mediante el oficio N° 1.470, de fecha 11 de agosto de 2026, solicitó ampliar el decreto exento N° 1.269, de 10 de agosto de 2026, de este origen, incorporando a la Región de Antofagasta. Ello, en virtud de las condiciones meteorológicas informadas por la Dirección Meteorológica de Chile;
    4° Que, por lo anterior, se hace necesario ampliar la declaración de emergencia preventiva a la Región de Antofagasta, por lo que vengo en dictar lo siguiente:

    Decreto:

    Artículo primero.- Amplíase la declaración de emergencia preventiva a que se refiere el decreto exento N° 1.269, de 2026, del Ministerio del Interior, a contar de la misma fecha de dicha declaración, a la Región de Antofagasta.


    Artículo segundo.- Modifícase el decreto exento N° 1.269, de 2026, del Ministerio del Interior, en el sentido de reemplazar su artículo primero por el siguiente:

    "Declárase a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, en emergencia preventiva desde el día 10 de agosto de 2026 hasta el día 16 del mismo mes y año".

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario del Interior.