MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 5, DE 2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 14 de julio de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 27.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el decreto supremo Nº 5, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento que regula el subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público; en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530; en la resolución exenta Nº 82, de 2023, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que determina el procedimiento y metodología de cálculo de la calificación socioeconómica, del Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, y deroga resolución exenta Nº 47, de 2022, de este mismo origen, a contar de la fecha que indica; en el decreto Nº 476, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que modifica presupuesto vigente del Sector Público; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, mediante decreto supremo Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, se aprobó el reglamento que regula el subsidio de calefacción denominado "Bono Leña", de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2013. Dicho reglamento ha sido modificado mediante los decretos supremos Nº 12, de 2014; Nº 6, de 2015; Nº 9, de 2016; Nº 4, de 2017; Nº 42, de 2018; Nº 4, de 2019 todos del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, así como por los decretos supremos Nº 7, de 2020, y Nº 10, de 2022, ambos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales.
2º Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto supremo Nº 5, el Subsidio de Celefacción consiste en una prestación monetaria directa de cargo fiscal destinada a atender a las familias de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que cumplan con los requisitos señalados en el referido reglamento. Este beneficio se otorga una vez por año, de acuerdo con el respectivo proceso de selección, y corresponde a un monto único de cien mil pesos ($ 100.000).
3º Que, atendido el alza del precio de los combustibles registrada desde fines de marzo de 2026 y el impacto que ello ha generado en los habitantes de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, particularmente por el aumento de los costos asociados a la calefacción de sus hogares, se hace necesario otorgar, por única vez durante el presente año, un aporte complementario y extraordinario de veinticinco mil pesos ($25.000) destinado a los beneficiarios del subsidio señalado precedentemente. En consecuencia, el monto total del subsidio ascenderá a ciento veinticinco mil pesos ($125.000), por hogar beneficiario durante el año 2026.
4º Que, en ese contexto, mediante el decreto Nº 476, de 4 de junio de 2026, del Ministerio de Hacienda, se modificó el presupuesto vigente del Sector Público, en el sentido de incrementar en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 322 "Subsidio a la Calefacción", del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Servicios Sociales para el año 2026, la suma $927.750.000 (novecientos veintisiete millones setecientos cincuenta mil pesos). Lo anterior con la finalidad de aumentar el monto del subsidio de acuerdo se ha indicado precedentemente.
5º Que, atendido al aumento presupuestario en la asignación indicada y con el objeto de que tenga lugar el aumento del Subsidio para las familias beneficiarias durante el año 2026, resulta necesario modificar el decreto supremo Nº 5, de 2013, de esta Cartera de Estado ya individualizado, por tanto;
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 5, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que regula el subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público, en el siguiente sentido:
Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio nuevo, pasando el artículo transitorio a denominarse "Artículo primero transitorio":
"Artículo segundo transitorio: Excepcionalmente, para el año 2026, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del presente reglamento, la Subsecretaría de Servicios Sociales podrá otorgar un pago extraordinario y complementario de $25.000 (veinticinco mil pesos) a las familias beneficiarias del Subsidio de Calefacción correspondiente a dicho año, con el objeto de incrementar el monto total por este concepto."
Artículo segundo: Déjase establecido que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, permanecerá vigente lo dispuesto en el decreto supremo Nº 5, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales
Artículo tercero: Archívase copia del presente acto administrativo, junto con el decreto supremo Nº 5, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales.
Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- María Jesús Wulf Le May, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandro Fernández González, Subsecretario de Servicios Sociales.