Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 5, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que regula el subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público, en el siguiente sentido:

    Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio nuevo, pasando el artículo transitorio a denominarse "Artículo primero transitorio":

    "Artículo segundo transitorio: Excepcionalmente, para el año 2026, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del presente reglamento, la Subsecretaría de Servicios Sociales podrá otorgar un pago extraordinario y complementario de $25.000 (veinticinco mil pesos) a las familias beneficiarias del Subsidio de Calefacción correspondiente a dicho año, con el objeto de incrementar el monto total por este concepto."