Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 19, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, del siguiente modo:

    1.- Reemplázase el artículo 21, por el siguiente:

    "Artículo 21.- El registro será obligatorio para todos aquellos prestadores de servicios turísticos que deseen participar en programas, ferias, campañas o acciones de difusión.
    El Servicio podrá realizar planes, programas o proyectos destinados a promover la inscripción de los prestadores en el Registro.".