Artículo 7º.- Objeto del reemplazo. El integrante que reemplace al miembro inhabilitado intervendrá en el asunto respecto del cual se produjo la inhabilidad y una vez terminado su conocimiento se reincorporará a la sala de que provenga. A su vez, el integrante reemplazado se incorporará a la sala de que provenga el reemplazante mientras dure el reemplazo, cuidando los relatores de cada una de estas salas, en todo caso, de dar oportuno cumplimiento a la obligación que les impone el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil.