La presente ley modifica la ley N° 21.805, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados; la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y la ley N° 19.949, que establece el sistema de protección social denominado Chile Solidario, introduciendo adecuaciones destinadas a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. En la ley N° 21.805, se modifican las funciones de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales en materias vinculadas al Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Asimismo, se modifica el procedimiento para incorporar programas, prestaciones y servicios al Sistema, en el sentido de sustituir que se haga vía decreto supremo por una resolución exenta firmada por la Ministra o el Ministro de Desarrollo Social y Familia, la que deberá expresar cómo la incorporación contribuye a la equidad territorial y se armoniza con la estrategia regional de desarrollo o sus políticas regionales. Asimismo, se introducen modificaciones en las disposiciones transitorias de la referida ley, actualizando referencias normativas y ampliando de seis a doce meses el plazo para la dictación de los reglamentos correspondientes. Mientras se encuentren pendientes uno o más de estos reglamentos, el Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia deberá informar trimestralmente a las comisiones parlamentarias respectivas sobre su estado de tramitación y la fecha estimada para su dictación. En la ley N° 20.530, se efectúan adecuaciones a las funciones, atribuciones y referencias relativas a la organización del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y sus Subsecretarías, en concordancia con las modificaciones introducidas al Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Finalmente, en la Ley N° 19.949, se precisa la facultad de las entidades ejecutoras sin fines de lucro para administrar los datos e información del sistema Chile Solidario, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.805 que Reconoce el Derecho al Cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados:

    1. En el inciso cuarto del artículo 6:

    a) Reemplázase la frase "Subsecretaría de Evaluación Social" por "Subsecretaría de Servicios Sociales".
    b) Incorpórase, entre la palabra "componen" y el punto seguido, la frase ", sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la Subsecretaría de Evaluación Social en virtud de esta ley y la ley N° 20.530".

    2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 11, la frase "Subsecretaría de Evaluación Social" por "Subsecretaría de Servicios Sociales".
    3. En el artículo 22:

    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "un decreto supremo del Presidente de la República" por "una resolución exenta firmada por la Ministra o el Ministro de Desarrollo Social y Familia".
    b) Reemplázase en el inciso segundo, la frase "El decreto supremo" por "La resolución exenta".
    c) Incorpórase en el inciso segundo, entre la palabra "deberá" y "contener", la siguiente frase: "expresar de qué manera la incorporación contribuye a la equidad territorial y se armoniza con la estrategia regional de desarrollo o sus políticas regionales y".

    4. En el artículo 37:

    a) Reemplázase la frase "Subsecretaría de Evaluación Social" por "Subsecretaría de Servicios Sociales".
    b) Reemplázase la referencia al "artículo 1" por "artículo 2".

    5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 43 la frase "Subsecretaría de Evaluación Social" por "Subsecretaría de Servicios Sociales".


    a) Reemplázase la frase "el decreto supremo señalado" por "la resolución exenta señalada".
    b) Reemplázase el guarismo "21.640" por "21.722".


    a) Reemplázase la palabra "seis" por "doce".
    b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Mientras se encuentre pendiente la dictación de uno o más de los reglamentos a que se refiere esta ley, el Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia deberá informar trimestralmente a las comisiones señaladas en el artículo sexto transitorio el estado de tramitación de cada uno de ellos, indicando la etapa administrativa en que se encuentren y la fecha estimada para su dictación.".