La presente ley modifica la ley N° 21.805, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados; la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y la ley N° 19.949, que establece el sistema de protección social denominado Chile Solidario, introduciendo adecuaciones destinadas a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. En la ley N° 21.805, se modifican las funciones de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales en materias vinculadas al Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Asimismo, se modifica el procedimiento para incorporar programas, prestaciones y servicios al Sistema, en el sentido de sustituir que se haga vía decreto supremo por una resolución exenta firmada por la Ministra o el Ministro de Desarrollo Social y Familia, la que deberá expresar cómo la incorporación contribuye a la equidad territorial y se armoniza con la estrategia regional de desarrollo o sus políticas regionales. Asimismo, se introducen modificaciones en las disposiciones transitorias de la referida ley, actualizando referencias normativas y ampliando de seis a doce meses el plazo para la dictación de los reglamentos correspondientes. Mientras se encuentren pendientes uno o más de estos reglamentos, el Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia deberá informar trimestralmente a las comisiones parlamentarias respectivas sobre su estado de tramitación y la fecha estimada para su dictación. En la ley N° 20.530, se efectúan adecuaciones a las funciones, atribuciones y referencias relativas a la organización del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y sus Subsecretarías, en concordancia con las modificaciones introducidas al Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Finalmente, en la Ley N° 19.949, se precisa la facultad de las entidades ejecutoras sin fines de lucro para administrar los datos e información del sistema Chile Solidario, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
    Artículo 3.- Intercálase, en el inciso final del artículo 6 de la ley N° 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario", entre las expresiones "o sean ejecutoras sin fines de lucro," y "para fines de la administración de los mismos." que le sigue, la frase "en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados,".".