La presente ley modifica la ley N° 21.805, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados; la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y la ley N° 19.949, que establece el sistema de protección social denominado Chile Solidario, introduciendo adecuaciones destinadas a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. En la ley N° 21.805, se modifican las funciones de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales en materias vinculadas al Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Asimismo, se modifica el procedimiento para incorporar programas, prestaciones y servicios al Sistema, en el sentido de sustituir que se haga vía decreto supremo por una resolución exenta firmada por la Ministra o el Ministro de Desarrollo Social y Familia, la que deberá expresar cómo la incorporación contribuye a la equidad territorial y se armoniza con la estrategia regional de desarrollo o sus políticas regionales. Asimismo, se introducen modificaciones en las disposiciones transitorias de la referida ley, actualizando referencias normativas y ampliando de seis a doce meses el plazo para la dictación de los reglamentos correspondientes. Mientras se encuentren pendientes uno o más de estos reglamentos, el Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia deberá informar trimestralmente a las comisiones parlamentarias respectivas sobre su estado de tramitación y la fecha estimada para su dictación. En la ley N° 20.530, se efectúan adecuaciones a las funciones, atribuciones y referencias relativas a la organización del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y sus Subsecretarías, en concordancia con las modificaciones introducidas al Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Finalmente, en la Ley N° 19.949, se precisa la facultad de las entidades ejecutoras sin fines de lucro para administrar los datos e información del sistema Chile Solidario, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
LEY NÚM. 21.835

MODIFICA LA LEY Nº 21.805, QUE RECONOCE EL DERECHO AL CUIDADO Y CREA EL SISTEMA NACIONAL DE APOYOS Y CUIDADOS, Y OTROS CUERPOS NORMATIVOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.805 que Reconoce el Derecho al Cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados:

    1. En el inciso cuarto del artículo 6:

    a) Reemplázase la frase "Subsecretaría de Evaluación Social" por "Subsecretaría de Servicios Sociales".
    b) Incorpórase, entre la palabra "componen" y el punto seguido, la frase ", sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la Subsecretaría de Evaluación Social en virtud de esta ley y la ley N° 20.530".

    2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 11, la frase "Subsecretaría de Evaluación Social" por "Subsecretaría de Servicios Sociales".
    3. En el artículo 22:

    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "un decreto supremo del Presidente de la República" por "una resolución exenta firmada por la Ministra o el Ministro de Desarrollo Social y Familia".
    b) Reemplázase en el inciso segundo, la frase "El decreto supremo" por "La resolución exenta".
    c) Incorpórase en el inciso segundo, entre la palabra "deberá" y "contener", la siguiente frase: "expresar de qué manera la incorporación contribuye a la equidad territorial y se armoniza con la estrategia regional de desarrollo o sus políticas regionales y".

    4. En el artículo 37:

    a) Reemplázase la frase "Subsecretaría de Evaluación Social" por "Subsecretaría de Servicios Sociales".
    b) Reemplázase la referencia al "artículo 1" por "artículo 2".

    5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 43 la frase "Subsecretaría de Evaluación Social" por "Subsecretaría de Servicios Sociales".


    a) Reemplázase la frase "el decreto supremo señalado" por "la resolución exenta señalada".
    b) Reemplázase el guarismo "21.640" por "21.722".


    a) Reemplázase la palabra "seis" por "doce".
    b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Mientras se encuentre pendiente la dictación de uno o más de los reglamentos a que se refiere esta ley, el Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia deberá informar trimestralmente a las comisiones señaladas en el artículo sexto transitorio el estado de tramitación de cada uno de ellos, indicando la etapa administrativa en que se encuentren y la fecha estimada para su dictación.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica:

    1. En el artículo 2°, numeral 6, reemplázase la referencia a los literales "g) y h)" por "h) e i)".

    2. En el artículo 3°:

    a) Reemplázase en el párrafo cuarto del literal c), la referencia al literal "g)" por "h)".
    b) Reemplázase en el literal k), la referencia a los literales "g) y h)" por "h) e i)".
    c) Reemplázase en el literal m), la referencia a los literales "g) y h)" por "h) e i)".
    d) Reemplázase, la segunda vez que aparece, la letra "z)" por la expresión "z bis)".
    e) Reemplázase la expresión "z) bis" por "z ter)".
    f) Reemplázase la expresión "z) ter" por "z quater)".
    g) Reemplázase en el inciso final la referencia a los literales "a), o), p), q) y r)" por las letras "a), p), q), r) y s)".

    3. Reemplázase en el literal f) del artículo 3° bis, la referencia al literal "s)" por "t)", la referencia al literal "t)" por "u)" y la referencia al literal "w)" por "x)".
    4. En el artículo 5°:

    a) Elimínase la expresión "f),".
    b) Elimínase la frase "en lo relacionado con el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, y en coordinación con la Subsecretaría de Servicios Sociales y la Subsecretaría de la Niñez en materias de su competencia, s)".
    c) Reemplázase la expresión "w) y x) del artículo 3°", por la siguiente: "w), x), y) y z ter), del artículo 3°.".

    5. En el artículo 6°:

    a) Reemplázase la expresión "ñ)" por "f), o)".
    b) Elimínase la frase "y en lo relacionado con el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social, o) y".
    c) Incorpórase, entre la letra "p)" y la frase ", a excepción del Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia" que la sigue, la expresión ", q)".
    d) Elimínase, a continuación de la frase "a excepción del Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia" la expresión "q),".
    e) Reemplázase la expresión "u) y x)", por la siguiente: "t), v), y) y z ter)".

    6. En el artículo 6° bis:

    a) Reemplázase la expresión "ñ)," por "o),".
    b) Reemplázase la frase "Subsecretaría de Evaluación Social" por "Subsecretaría de Servicios Sociales".
    c) Reemplázase la expresión "o) y p)" por "p) y q)".
    d) Reemplázase la expresión "t), u)" por "u), v),".
    e) Elimínase la expresión "w) y".
    f) Incorpórase, entre la expresión "x)," y la frase "todas del artículo 3°" que le sigue, la expresión "y) y z ter),".

    7. Reemplázase en la letra e) del artículo 16 ter la frase "al Presidente de la República" por "al Ministro o Ministra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    Artículo 3.- Intercálase, en el inciso final del artículo 6 de la ley N° 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario", entre las expresiones "o sean ejecutoras sin fines de lucro," y "para fines de la administración de los mismos." que le sigue, la frase "en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados,".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de agosto de 2026.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.- Jorge Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.- José García Ruminot, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Daniel Mas Valdés, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- María Jesús Wulf Le May, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- María Paz Arzola González, Ministra de Educación.- Tomás Rau Binder, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Louis De Grange Concha, Ministro de Obras Públicas.- May Chomalí Garib, Ministra de Salud.- Iván Poduje Capdeville, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Louis De Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Judith Marín Morales, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.- Ximena Lincolao Pilquián, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Gabriel Ugarte Vera, Subsecretario de Evaluación Social.