LEY NÚM. 21.836
EXTIENDE VIGENCIA Y AUMENTA COBERTURA DE LA LEY N° 21.748 Y MODIFICA NORMAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.748, que establece subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas y modifica normas que indica:
1. En el artículo 1:
a) En el inciso sexto:
i. Reemplázase en el encabezamiento la palabra "cincuenta" por "ochenta".
ii. Sustitúyese en la letra b) el guarismo "4.000" por "6.000".
b) Reemplázase en el inciso duodécimo la frase "hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley" por "hasta el 31 de mayo de 2028".
c) Elimínase en el inciso decimoquinto la frase ", en base a la orden de pago que emita la Subsecretaría de Hacienda".
2. Reemplázase en el artículo quinto transitorio la expresión "Al 31 de diciembre de 2025" por "Al 31 de diciembre de los años 2025, 2026 y 2027".
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales:
1. Reemplázase en el ordinal ii. del inciso segundo el guarismo "4.000" por "6.000".
2. Reemplázase en el inciso undécimo la frase "hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley" por "hasta el 31 de mayo de 2028".
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a efectuar uno o más aportes fiscales al patrimonio del Fondo de Garantías Especiales que crea la ley N° 21.543, por el monto total de hasta 175 millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, mediante uno o más decretos exentos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". Dichos aportes se podrán enterar en una o más transferencias hasta el 31 de mayo de 2028.
Artículo segundo.- El Ministerio de Hacienda deberá adecuar, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley, los decretos exentos dictados al amparo del artículo 1 de la ley N° 21.748 y del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.543, con el objeto de ajustar sus disposiciones a las modificaciones que esta ley introduce.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de agosto de 2026.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.-Jorge Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.- Daniel Mas Valdés, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Iván Poduje Capdeville, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Sebastián Vallebona Espinosa, Subsecretario de Hacienda.