Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales:
1. Reemplázase en el ordinal ii. del inciso segundo el guarismo "4.000" por "6.000".
2. Reemplázase en el inciso undécimo la frase "hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley" por "hasta el 31 de mayo de 2028".