La presente ley extiende la vigencia y aumenta la cobertura de la ley N° 21.748, que establece un subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas, y de la ley N° 21.543, que crea el Fondo de Garantías Especiales, elevando en ambas de 4.000 a 6.000 UF el valor máximo de las viviendas beneficiadas y extendiendo su vigencia hasta el 31 de mayo de 2028. Respecto de la ley N° 21.748, además aumenta de cincuenta mil a ochenta mil el número máximo de subsidios, elimina la exigencia de que los pagos se sustenten en una orden de pago de la Subsecretaría de Hacienda, y amplía a los años 2026 y 2027 la aplicación de su artículo quinto transitorio, antes circunscrita a 2025. Además, autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar aportes fiscales al Fondo de Garantías Especiales por hasta 175 millones de dólares, transferibles hasta el 31 de mayo de 2028; le ordena adecuar, dentro de treinta días desde la publicación, los decretos exentos dictados al amparo de ambas leyes, y dispone que el mayor gasto fiscal del primer año se financie con cargo al Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a las respectivas leyes de presupuestos.
    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales:

    1. Reemplázase en el ordinal ii. del inciso segundo el guarismo "4.000" por "6.000".
    2. Reemplázase en el inciso undécimo la frase "hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley" por "hasta el 31 de mayo de 2028".