La presente ley extiende la vigencia y aumenta la cobertura de la ley N° 21.748, que establece un subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas, y de la ley N° 21.543, que crea el Fondo de Garantías Especiales, elevando en ambas de 4.000 a 6.000 UF el valor máximo de las viviendas beneficiadas y extendiendo su vigencia hasta el 31 de mayo de 2028. Respecto de la ley N° 21.748, además aumenta de cincuenta mil a ochenta mil el número máximo de subsidios, elimina la exigencia de que los pagos se sustenten en una orden de pago de la Subsecretaría de Hacienda, y amplía a los años 2026 y 2027 la aplicación de su artículo quinto transitorio, antes circunscrita a 2025. Además, autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar aportes fiscales al Fondo de Garantías Especiales por hasta 175 millones de dólares, transferibles hasta el 31 de mayo de 2028; le ordena adecuar, dentro de treinta días desde la publicación, los decretos exentos dictados al amparo de ambas leyes, y dispone que el mayor gasto fiscal del primer año se financie con cargo al Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a las respectivas leyes de presupuestos.
    Artículo primero.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a efectuar uno o más aportes fiscales al patrimonio del Fondo de Garantías Especiales que crea la ley N° 21.543, por el monto total de hasta 175 millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, mediante uno o más decretos exentos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". Dichos aportes se podrán enterar en una o más transferencias hasta el 31 de mayo de 2028.