EXTIENDE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PREVENTIVA ENTRE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y COQUIMBO

    Núm. 1.281 exento.- Santiago, 16 de agosto de 2026.

    Visto:

    Lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en los decretos exentos N°s. 1.269 y 1.272, ambos de 2026, del Ministerio del Interior; lo solicitado en el oficio N° 1.598, de fecha 16 de agosto de 2026, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones.

    Considerando:

    1° Que, el artículo 11, de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, establece que: "Sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las Fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declararla en emergencia preventiva, y deberá actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo. La declaración de emergencia preventiva será fundada y expedida por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ‘por orden del Presidente de la República'. A partir de ese momento, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.";
    2° Que, en virtud del decreto exento N° 1.269, de 10 de agosto de 2026, se declaró en emergencia preventiva a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama y Coquimbo, desde el día 10 de agosto de 2026 hasta el día 16 del mismo mes y año, el cual fue ampliado a la Región de Antofagasta, mediante decreto exento N° 1.272, de 2026, de este origen;
    3° Que, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, mediante el oficio N° 1.598, de fecha 16 de agosto de 2026, solicitó extender la vigencia de la declaración de emergencia preventiva a los días 17, 18 y 19 de agosto de 2026. Ello, en virtud de las condiciones meteorológicas informadas por la Dirección Meteorológica de Chile;
    4° Que, por lo anterior, se hace necesario extender la declaración de emergencia preventiva en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, desde el día 17 hasta el día 19 de agosto del presente año, por lo que vengo en dictar lo siguiente:

    Decreto:

    Artículo primero.- Extiéndase la declaración de emergencia preventiva en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, desde el día 17 hasta el día 19 de agosto del presente año.

    Artículo segundo.- Instrúyase, a través de la Ministra de Educación, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación de las regiones mencionadas en el artículo precedente que evalúen ejercer la atribución contemplada en el artículo 10 del decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario del Interior.