ABRE PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA RESPECTO DEL PRODUCTO BESTCAL 60 CÁPSULAS
Núm. 3.921 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2026.
Vistos los siguientes antecedentes:
La solicitud de fecha 11 de noviembre de 2025 (ref: RE2585954/25) presentada por Nutrapharm S.A.;
Considerando:
Primero: Que, de conformidad con lo señalado en la resolución exenta N° 2.510, de 3 junio de 2021, del Instituto de Salud Pública, en relación con lo prescrito en el artículo 39, de la ley N° 19.880, corresponde abrir un periodo de información pública a fin de que cualquier persona pueda examinar el procedimiento, y
Teniendo presente:
Las disposiciones contenidas en el Código Sanitario; la ley N° 19.880; el decreto supremo N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud; la resolución exenta N° E562, de 2026, del Instituto de Salud Pública de Chile, dicto la siguiente:
Resolución:
Ábrese un período de información pública por un término de 10 días en procedimiento de Régimen de Control Sanitario, respecto del producto Bestcal 60 Cápsulas.
1. La exhibición de los documentos estará disponible en la página web del Instituto de Salud Pública de Chile en el siguiente enlace https://www.ispch.cl/anamed/regimen-de-control-sanitario/etapa-de-informacion-publica-o-debido-emplazamiento/
2. Entiéndase incorporado a la presente resolución y constituyente de este acto administrativo, un anexo que contiene el informe de Evaluación de Solicitud de Régimen de Control Sanitario N° 55-A/26, el que se encontrará disponible en el portal web indicado en el numeral precedente.
Anótese, comuníquese, publíquese un informe en el Diario Oficial y los documentos en la página web del Instituto www.ispch.cl.- Jorge Antonio Canales Pacheco, Jefe Departamento Agencia Nacional de Medicamentos.