LEY NÚM. 21.834
AMPLÍA LA PENALIZACIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 304 BIS DEL CÓDIGO PENAL, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD PERIMETRAL DE LOS RECINTOS PENALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción y en un mensaje, refundidos. La moción correspondiente al boletín N° 16.569-25, del exdiputado Miguel Mellado Suazo; de los diputados Diego Schalper Sepúlveda, Jaime Araya Guerrero y Jorge Alessandri Vergara; de los exdiputados José Miguel Castro Bascuñán, Andrés Jouannet Valderrama, Andrés Longton Herrera y Jorge Rathgeb Schifferli, y de la exdiputada Camila Flores Oporto. El mensaje, correspondiente al boletín N° 16.984-25, del ex Presidente de la República Gabriel Boric Font,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1. En el artículo 304 bis:
a) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:
"El que ingresare, intentare o permitiere ingresar mediante lanzamiento desde el exterior o por vía no destinada al efecto, con dirección al interior de un establecimiento penitenciario, cualquier objeto o sustancia, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
La pena establecida en el inciso anterior se aumentará en un grado si se determina que el objeto o sustancia, por su naturaleza o función, es idóneo para afectar la seguridad o el control del recinto, la integridad de quienes se encuentren en su interior o facilitar la fuga de personas privadas de libertad.".
b) Sustitúyese en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso cuarto, la expresión "refiere el inciso anterior" por "refieren los incisos anteriores".
c) Introdúcense las siguientes enmiendas en el inciso tercero, que ha pasado a ser quinto:
i. Reemplázase la frase "Si la conducta descrita en el inciso primero fuere cometida" por la siguiente: "Asimismo, si las conductas descritas en los incisos anteriores fueren cometidas".
ii. Reemplázase la frase "del inciso primero" por el vocablo "correspondiente".
d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"Si el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad se impondrá la pena asignada a este último."
2. En el artículo 304 ter:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la frase "señalados en el" y la palabra "artículo", lo siguiente: "inciso primero del".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
"El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder alguno de los elementos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 304 bis, y no pueda menos que conocer que su ingreso al establecimiento se verificó por alguna de las vías previstas en el inciso segundo del mismo artículo, será sancionado con las penas que dicho artículo establece, respectivamente, para el ingreso de tales elementos.".
c) Intercálase en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, entre la frase "a que se refiere el" y la palabra "artículo", lo siguiente: "inciso primero del".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de agosto de 2026.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Fernando Rabat Celis, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Martín Arrau García-Huidobro, Ministro de Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis Silva Irarrázaval, Subsecretario de Justicia.