MODIFICA LOS REGLAMENTOS DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS, N° 8; Y ORGÁNICO DE LA ESCUELA DE CARABINEROS DE CHILE, N° 4
   
    Núm. 88.- Santiago, 17 de junio de 2026.

    Visto:

    1. Lo dispuesto en los artículos 32 numeral 6, 35 y 101 y siguientes de la Constitución Política de la República de Chile.
    2. Lo dispuesto en los artículos 9, 11, 12 y 18, de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros.
    3. La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado.
    4. La Ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
    5. Lo dispuesto en los artículos 14, 18 y 21 del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
    6. El decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de selección y ascensos del personal de Carabineros, N° 8, y sus modificaciones.
    7. El decreto N° 229, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile, N° 4, y sus modificaciones.
    8. La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    a. Que, el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas solo por Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile; constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que determinen sus respectivas leyes orgánicas, dependiendo del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
    b. Que, el artículo 102 del mismo texto constitucional dispone que la incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Gendarmería de Chile sólo podrá efectuarse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.
    c. Que, a su turno, el artículo 105, inciso primero, de la Constitución Política de la República prescribe, en lo pertinente, que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de Carabineros se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional respectiva, la cual determinará las normas básicas sobre la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto institucional.
    d. Que, el artículo 9, inciso primero, de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece los requisitos generales para pertenecer a su Planta, entre ellos, ser chileno, contar con salud compatible con el cargo, poseer el nivel educacional exigido, no haber sido condenado ni encontrarse declarado reo por resolución judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito, y no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o calificación deficiente.
    e. Que, la ley N° 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, modificó el referido artículo 9, estableciendo la exigencia de haber aprobado la educación media para el ingreso a la Planta de Carabineros, disponiendo además que la incorporación del personal institucional sólo podrá efectuarse a través de las Escuelas institucionales, con las excepciones legales correspondientes.
    f. Que, el artículo 11, inciso primero, de la citada ley N° 18.961, dispone que los Subtenientes de Fila serán nombrados exclusivamente de entre los Aspirantes a Oficiales egresados de la Escuela de Carabineros que hayan aprobado el curso respectivo, correspondiendo a dicho plantel efectuar la selección conforme a su reglamentación y a la normativa vigente.
    g. Que, asimismo, el artículo 12 del mismo cuerpo legal establece que el Personal de Nombramiento Institucional de Fila será nombrado en sus respectivos escalafones exclusivamente de entre los Carabineros Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación policial correspondientes.
    h. Que, los requisitos de ingreso, permanencia y reincorporación del personal institucional se encuentran regulados, principalmente, en el artículo 33 del Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile N° 4, aprobado por decreto N° 229, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, así como en los artículos 71, 72, 74 y 131 del reglamento de selección y ascensos del personal de Carabineros N° 8, aprobado por decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, disposiciones que establecen las condiciones de postulación, selección, formación y reincorporación del personal institucional.
    i. Que, dichas disposiciones, en su tenor vigente, contemplan exigencias relativas, entre otros aspectos, a la edad mínima de ingreso a los planteles de formación, al estado civil de los postulantes, a los estándares de conducta exigidos durante el proceso formativo y a los límites etarios para la reincorporación al servicio, configurando un marco normativo que incide directamente tanto en la amplitud del universo de postulantes como en las condiciones de permanencia y retorno a la Institución.
    j. Que, atendidas las actuales necesidades institucionales en materia de gestión de personal, se ha estimado necesario adecuar la normativa reglamentaria vigente, con el objeto de ampliar el universo de postulantes a la Institución, flexibilizar los criterios de reincorporación de personal previamente formado y establecer reglas más claras y actualizadas en materia disciplinaria durante la etapa de formación, resguardando, en todo caso, los estándares de idoneidad, probidad y disciplina propios de la función policial.
    k. Que, en este contexto, la propuesta normativa remitida por Carabineros de Chile contempla la modificación del tenor de los artículos 71, 72, 74 y 131 del reglamento N° 8, así como del artículo 33 del reglamento N° 4, incorporando, entre otras medidas, la ampliación del rango etario de ingreso a los planteles de formación –permitiendo la postulación desde los 17 años–, la eliminación de exigencias formales como el estado civil en determinados casos, la fijación de estándares de conducta y honorabilidad como requisito de ingreso, la regulación de la posibilidad de repostulación al proceso formativo bajo condiciones determinadas, el fortalecimiento del régimen disciplinario aplicable a los alumnos en formación, y la ampliación del límite máximo de edad para la reincorporación al servicio hasta los 40 años, todo ello orientado a modernizar la normativa institucional y optimizar la captación, formación y gestión del recurso humano.
    l. Que, en mérito de lo anterior, mediante oficio N° 126, de 26 de enero de 2026, de la Secretaría General y Asuntos Internacionales de Carabineros de Chile, complementado posteriormente por el oficio N° 74, de 18 de mayo de 2026, de la Dirección de Gestión de Personas de Carabineros de Chile, se solicitó la dictación del acto administrativo destinado a modificar los reglamentos previamente señalados.
    m. Que, en uso de las facultades que me confiere el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República.

    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el reglamento de selección y ascensos del personal de Carabineros N° 8, aprobado por el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, en los términos que a continuación se indican:

    1. En el artículo 71:

    1.1. Sustitúyese el literal b), por el siguiente:

    "b) Ser soltero, no tener menos de 17 ni más de 30 años a la fecha de ingreso al curso;".

    "1.2. Sustitúyese el literal j), por el siguiente:

    j) Acreditar conducta y honorabilidad personal y familiar intachables;".

    2. En el artículo 72:

    2.1. Deróguese el inciso segundo y final del artículo 72.
    2.2. Agréguese un nuevo artículo 72 bis a continuación del artículo 72, que señala lo siguiente:

    "La Dirección de la Escuela estará habilitada para eliminar a los Carabineros Alumnos por alguna de las siguientes causas:

    a) Salud no apta declarada por la Comisión Médica Central.
    b) Reprobar el curso de formación respectivo.
    c) Conducta mala o indisciplina reiterada que afecten el régimen disciplinario interno de la Escuela o el prestigio institucional. No obstante que la eliminación será inmediata, esta quedará supeditada a la resolución del proceso disciplinario respectivo, conforme las normas procedimentales del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, o el que se encuentre vigente a la época.
    d) Solicitud voluntaria del alumno.

    No obstante lo anterior, los interesados que incurran en la causal de las letras b) y d) podrán volver a postular al proceso de formación, con un máximo de dos oportunidades.".

    3. Sustitúyese en el literal a) del artículo 74 la frase "e incluso de estado civil casado;" por la siguiente: ", sin exigir estado civil;".
    4. Sustitúyese el literal e) del artículo 131, por el siguiente:

    "e) Los que tengan más de 40 años de edad, y".


    Artículo segundo: Modifícase el reglamento orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile, N° 4, aprobado por decreto N° 229, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, de la siguiente forma:

    1. Sustitúyese el literal b) del artículo 33, por el siguiente: "b) No tener menos de 17 ni más de 30 años a la fecha de ingreso al curso;".

    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Martín Arrau García-Huidobro, Ministro de Seguridad Pública.
    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., Álvaro Jesús Romo Parra, Encargado de Oficina de Partes, Subsecretaría de Seguridad Pública.