LEY NÚM. 21.837

AUTORIZA LA CIRCULACIÓN EN EL PAÍS DE VEHÍCULOS QUE PARTICIPEN EN COMPETICIONES DE CARÁCTER INTERNACIONAL O FEDERADAS, EN LAS FORMAS Y CONDICIONES QUE SEÑALA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de las diputadas Joanna Pérez Olea y Marlene Pérez Cartes; de los diputados Felipe Camaño Cárdenas, Héctor Ulloa Aguilera y René Alinco Bustos; y de los exdiputados Miguel Ángel Calisto Águila, Jorge Saffirio Espinoza, Víctor Pino Fuentes, Fernando Bórquez Montecinos y Hugo Rey Martínez,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Los vehículos que participen en carreras de automóviles u otras competencias deportivas de vehículos motorizados que se efectúen en vías y caminos públicos, autorizadas, organizadas o patrocinadas por la federación respectiva, y que no cuenten con placas patentes o documentos que les permitan transitar por dichas vías y caminos, deberán contar con los permisos de circulación provisional previstos en el párrafo tercero del numeral 1 del artículo 54 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia.

    Artículo 2.- Los permisos de circulación que se otorguen de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente tendrán una vigencia máxima de dos meses contados desde su otorgamiento.

    Artículo 3.- Solo se podrán otorgar los permisos de circulación provisional regulados en esta ley a los vehículos que participen en competencias deportivas autorizadas de conformidad con el artículo 164 de la Ley N° 18.290, de Tránsito.

    Artículo 4.- Intercálase en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    "Asimismo, las municipalidades podrán otorgar permisos de circulación provisional a vehículos que participen en carreras de automóviles u otras competencias deportivas de vehículos motorizados, en los casos y condiciones establecidas en la ley. A estos permisos no les será aplicable el límite de cinco permisos por persona jurídica establecido en el párrafo anterior.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de agosto de 2026.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.- Luis Silva Irarrázaval, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).- Louis de Grange Concha, Ministro de Obras Públicas.- Francisco Riveros Cantuarias, Ministro del Deporte.- Martín Arrau García-Huidobro, Ministro de Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Martín Mackenna Rueda, Subsecretario de Transportes.