"Artículo 1.- Los vehículos que participen en carreras de automóviles u otras competencias deportivas de vehículos motorizados que se efectúen en vías y caminos públicos, autorizadas, organizadas o patrocinadas por la federación respectiva, y que no cuenten con placas patentes o documentos que les permitan transitar por dichas vías y caminos, deberán contar con los permisos de circulación provisional previstos en el párrafo tercero del numeral 1 del artículo 54 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia.