La presente ley tiene por finalidad autorizar la circulación en el país de vehículos que participen en carreras de automóviles u otras competencias deportivas de vehículos motorizados en vías y caminos públicos, en los casos en que no cuenten con placas patentes o documentos que les permitan transitar habitualmente por dichas vías. Para ello, establece que dichos vehículos deberán contar con permisos de circulación provisional otorgados por las municipalidades, los cuales tendrán una vigencia máxima de dos meses contados desde su otorgamiento. Estos permisos solo podrán otorgarse respecto de vehículos que participen en competencias deportivas que sean autorizadas, organizadas o patrocinadas por la federación respectiva y que hayan sido autorizadas de conformidad con el artículo 164 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito. Finalmente, la ley modifica el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, para facultar expresamente a las municipalidades para otorgar estos permisos de circulación provisional y establecer que, tratándose de ellos, no será aplicable el límite máximo de cinco permisos por persona jurídica contemplado en dicha disposición.
    Artículo 2.- Los permisos de circulación que se otorguen de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente tendrán una vigencia máxima de dos meses contados desde su otorgamiento.