Artículo 4.- Intercálase en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
"Asimismo, las municipalidades podrán otorgar permisos de circulación provisional a vehículos que participen en carreras de automóviles u otras competencias deportivas de vehículos motorizados, en los casos y condiciones establecidas en la ley. A estos permisos no les será aplicable el límite de cinco permisos por persona jurídica establecido en el párrafo anterior.".".