MODIFICA DECRETO N° 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CREANDO UNA NUEVA LÍNEA DE ACTIVACIÓN LABORAL
Núm. 77.- Santiago, 6 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos; en la Partida 15, Capítulo 05, Programa 04, de la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, y sus glosas 01 y 02; en el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo; en el decreto N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra ministros de Estado en las Carteras que indica, y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, el que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con las líneas de acción que establece.
2. Que, la Encuesta Nacional de Empleo del Instituto Nacional de Estadísticas constituye uno de los principales instrumentos oficiales para el seguimiento de la evolución del mercado del trabajo en el país, permitiendo identificar oportunamente variaciones en la desocupación, la ocupación, la participación laboral, la informalidad y otros indicadores relevantes para el diseño y adecuación de las políticas públicas de empleo.
3. Que, conforme a las cifras informadas por dicho instrumento, la tasa de desocupación nacional alcanzó un 9,1% en el trimestre móvil febrero-abril de 2026, equivalente a aproximadamente 945 mil personas desocupadas, y posteriormente aumentó a 9,4% en el trimestre móvil marzo-mayo de 2026.
4. Que, la tasa de desocupación registrada en el trimestre móvil marzo-mayo de 2026 corresponde al mayor registro desde el trimestre móvil abril-junio de 2021, completándose 41 meses consecutivos con tasas de desempleo superiores al 8%, antecedente que da cuenta de la persistencia del fenómeno y de la necesidad de fortalecer los instrumentos públicos orientados a mejorar la empleabilidad y la inserción laboral.
5. Que, dicho diagnóstico evidencia un desafío prioritario de política pública, asociado a la necesidad de ampliar las oportunidades de acceso al empleo, fortalecer las trayectorias de inserción laboral y mejorar la vinculación entre las personas que buscan trabajo y las oportunidades efectivamente disponibles en el mercado laboral.
6. Que, junto con el aumento de la desocupación, la autoridad sectorial ha advertido un deterioro en la composición del empleo creado, señalando que, en el período informado, si bien se crearon 70 mil empleos, se destruyeron 42 mil empleos formales y se crearon 112 mil empleos informales, lo que evidencia la necesidad de orientar los instrumentos públicos hacia trayectorias de inserción laboral que favorezcan mejores condiciones de formalidad.
7. Que, en este contexto, resulta necesario adecuar los instrumentos de intervención pública existentes, por lo cual se incorpora al Programa de Formación en el Puesto de Trabajo una nueva línea de acción denominada "Línea de activación laboral para regiones con alto nivel de desempleo", que contempla mecanismos de bonificación a la contratación en zonas geográficas con alto nivel de desempleo, destinados a apoyar la contratación formal de nuevas personas trabajadoras por parte de empresas privadas en aquellas regiones del país que presenten niveles críticos o persistentes de desocupación, conforme a criterios objetivos previamente definidos.
8. Que, la situación de encontrarse en niveles críticos o persistentes de desocupación será calificada por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, determinándose además el número máximo de personas beneficiarias y el plazo de la bonificación, entre otras materias.
9. Que, la incorporación de dicha línea de acción permitirá reforzar la capacidad de respuesta de la política pública frente a un escenario laboral caracterizado por niveles elevados y persistentes de desocupación, brechas diferenciadas de acceso al empleo y desafíos en materia de formalidad laboral, contribuyendo a una intervención más oportuna, focalizada y coherente con las necesidades actuales del mercado del trabajo.
Decreto:
Primero: Introdúcese en el artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, a continuación de la letra "b-bis)" la letra "b-ter)", cuyo texto es el siguiente:
"b-ter) Línea de activación laboral para regiones con alto nivel de desempleo:
Esta bonificación tiene por objeto apoyar la contratación formal de nuevas personas trabajadoras por parte de empresas privadas en aquellas regiones del país en que se configure una o más de las siguientes condiciones al momento de la dictación de la resolución a que se refiere el inciso siguiente:
i. Un mes del último trimestre igual o superior a 10 por ciento de desempleo;
ii. Dos meses del último trimestre con un promedio de desempleo igual o superior a 9 por ciento;
iii. Último trimestre con un promedio de desempleo igual o superior a 8 por ciento, y/o
iv. Último trimestre con un promedio de desempleo femenino y/o joven igual o superior a 10 por ciento.
Las situaciones señaladas en el inciso anterior serán calificadas por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, determinando las regiones sobre las cuales se aplicará la bonificación y la ocurrencia de las condiciones identificadas en el inciso anterior que la justifica para cada región, el número máximo de beneficiarios, la cantidad máxima de bonificaciones que podrán ser otorgadas por empresa, las que, en todo caso, no podrán superar las 200 durante toda la vigencia del beneficio, el plazo de postulación, el plazo de la bonificación, el porcentaje de la bonificación y el procedimiento para la prórroga del beneficio, si procediere. También se podrá priorizar, fundadamente, la ejecución de esta línea de acción en micro y/o pequeñas y/o medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.
Además, la resolución dispondrá la forma en que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio. La referida resolución determinará los aspectos administrativos necesarios para la adecuada gestión de las bonificaciones, así como los relativos a su implementación, mantención y pago.
Las cifras de desempleo que se considerarán para la calificación de las condiciones señaladas en esta línea serán aquellas publicadas en la Encuesta Nacional de Empleo del Instituto Nacional de Estadísticas para el trimestre inmediatamente anterior a la dictación de la resolución señalada anteriormente.
Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores una bonificación mensual del 50% de un ingreso mínimo mensual por trabajador y 60% por trabajadora, cuando contraten a personas que no hayan formado parte de su dotación en los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la relación laboral que da origen al beneficio.
La línea de activación laboral para regiones con alto nivel de desempleo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo devengarse las bonificaciones hasta esa fecha o hasta que se agote el presupuesto asignado para esta línea de activación, si esto fuera en una fecha anterior.
La bonificación señalada se podrá solicitar por el empleador respecto de los trabajadores que sean personas mayores de 18 años que hayan sido contratadas en el período que fije la resolución de calificación a que se refiere este literal. A su respecto, no se aplicará lo dispuesto en el artículo segundo del presente decreto.
La bonificación se otorgará cuando se cumplan copulativamente los siguientes requisitos:
1. Trabajador no registre cotizaciones previsionales en los tres meses inmediatamente anteriores al inicio de la relación laboral;
2. Inicio de relación laboral igual o posterior a la fecha de inicio de postulaciones. El respectivo contrato deberá ser ingresado a la plataforma electrónica de la Dirección del Trabajo, conforme lo establecido en el artículo 9 bis del Código del Trabajo, y
3. Postulación por parte de la empresa, debe efectuarse hasta un mes posterior al inicio de la relación laboral y mientras se encuentre vigente el período de postulación establecido en la resolución dictada por el Subsecretario del Trabajo.
4. La remuneración bruta mensual del trabajador deberá ser igual o inferior a tres ingresos mínimos mensuales, a la fecha de postulación por parte del empleador. El valor del ingreso mínimo mensual será aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años.
5. El servicio prestado por el contrato de trabajo por el que se solicita la bonificación deberá desempeñarse en la región determinada por la resolución de calificación establecida en este literal correspondiente.
El empleador no podrá acceder a la bonificación a la contratación respecto de los siguientes trabajadores:
i. Aquellos que haya despedido por cualquier causal con posterioridad a una fecha determinada que fije la resolución y que luego haya recontratado.
ii. Que detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta. En caso de verificarse lo anterior, se ordenará el inmediato reintegro de los recursos otorgados y la extinción del beneficio para la empresa.
iii. Que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto del dueño, socio o accionista de la empresa solicitante. En caso de verificarse lo anterior, se ordenará el inmediato reintegro de los recursos otorgados y la extinción del beneficio para la empresa.
No podrán acceder a esta bonificación las empresas públicas o servicios públicos, incluidos ministerios, intendencias, gobernaciones, servicios públicos centralizados y descentralizados o cualquier organismo que forme parte de la Administración del Estado.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, verificará el cumplimiento de los requisitos tanto para la concesión como para el pago de la bonificación. Además, realizará las fiscalizaciones correspondientes conforme a lo establecido en el artículo sexto del presente decreto.
Los representantes de las empresas serán exclusivamente responsables de la veracidad y fidelidad de los antecedentes entregados para su concesión y pago.
A su vez, el pago de la bonificación se suspenderá mientras el trabajador se encuentre con licencia médica, cualquiera fuere su causa. De haber percibido una bonificación en la circunstancia descrita en este inciso, el empleador deberá reintegrar la parte de la bonificación percibida indebidamente, a más tardar, en el mes subsiguiente al del pago de la respectiva bonificación.
La bonificación se extinguirá por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo de otorgamiento del beneficio y este no hubiera sido prorrogado.
b) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos que dan origen al beneficio.
c) Término de la relación laboral, por cualquier causa, que da origen al beneficio.
d) El/la empleador/a no está al día en la declaración y pago de cotizaciones previsionales de la plantilla de personas trabajadoras del mes anterior al que corresponda el pago del beneficio.
e) Las demás causales establecidas en el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".
La bonificación establecida en el presente literal será incompatible con aquellas señaladas en los literales b) y b-bis) de este artículo.
El Sence llevará adelante procesos regulares de fiscalización a las empresas que accedan al beneficio para revisar el cumplimiento de los requisitos que no se verifiquen de forma automatizada, y en caso de detectarse algún incumplimiento, solicitará el reintegro de las bonificaciones, previa determinación del período durante el cual se ha percibido indebidamente el beneficio y del monto a reintegrar y realizará las gestiones necesarias para obtener la restitución de dichos montos, lo que se establecerá en la resolución fundada de la Subsecretaría del Trabajo indicada anteriormente.
Segundo: Modifíquese el artículo sexto del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
Reemplácese en el inciso segundo la frase "de las líneas de acción de los literales b); b-bis) c)" por la siguiente: "de las líneas de acción de los literales b); b-bis) b-ter) y c".
Tercero: Autorícese, por razones de buen servicio, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para realizar las gestiones administrativas necesarias para la implementación de la presente modificación, sin esperar la total tramitación del presente decreto, sin perjuicio de que solo podrá efectuar desembolsos con cargo a las modificaciones que se incorporan con posterioridad a su total tramitación y mediante el o los actos que ordenen la respectiva transferencia.
Cuarto: En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Tomás Rau Binder, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Gustavo Rosende Salazar, Subsecretario del Trabajo.