Segundo: Modifíquese el artículo sexto del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

    Reemplácese en el inciso segundo la frase "de las líneas de acción de los literales b); b-bis) c)" por la siguiente: "de las líneas de acción de los literales b); b-bis) b-ter) y c".