APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO DE SANCIONES DE CONFORMIDAD CON LO MANDATADO POR EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY N° 21.600, QUE "CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS"
   
    Núm. 10.- Santiago, 22 de abril de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el acuerdo N° 5/2025, adoptado en sesión ordinaria N° 3, de 17 de marzo de 2025, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "ley N° 19.300"), le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, "Ministerio") ser aquella Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los bienes naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
    3.- Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (en adelante, "ley N° 21.600"), cuyo objeto, conforme a lo dispuesto en su artículo 1º, es la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
    4.- Que, la ley N° 21.600, en su Título V "De la fiscalización, infracciones, sanciones y reclamaciones", párrafo 7°, establece las "Normas generales", incluyendo el Registro Público de Sanciones regulado en su artículo 140.
    5.- Que, el artículo 140 de la ley N° 21.600, establece que el Ministerio dictará un reglamento que determinará la forma y modo en que se deberá elaborar el registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
    6.- Que, el artículo duodécimo transitorio de la ley N° 21.600 establece que los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contado desde su publicación.
    7.- Que, mediante resolución exenta N° 5.962, de 8 de noviembre de 2024, el Ministerio aprobó el anteproyecto de Reglamento de Registro Público de Sanciones de conformidad con lo mandatado por el artículo 140 de la ley N° 21.600, y lo sometió a consulta pública.
    8.- Que, además, la propuesta reglamentaria fue sometida al conocimiento y discusión del Consejo Consultivo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, en la sesión ordinaria N° 1/2025, celebrada con fecha 15 de enero de 2025.
    9.- Que, por su parte, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, mediante el acuerdo N° 5, de fecha 17 de marzo de 2025, se pronunció de forma unánime favorablemente sobre el proyecto definitivo del Reglamento de Registro Público de Sanciones de conformidad con lo mandatado por el artículo 140 de la ley N° 21.600.
    10.- Que, con el mérito de lo expresado precedentemente, se resuelve lo siguiente:
   
    Decreto:
   
    Apruébase el reglamento del Registro Público de Sanciones de conformidad con lo mandatado por el artículo 140 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que es del siguiente tenor:
    Artículo 1°. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer la forma y modo de elaboración del registro público de sanciones, su actualización, mantención, así como aquellos aspectos relevantes para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 de la ley N° 21.600.

    Artículo 2°. Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
   
    a) Servicio: Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
    b) Registro: Registro Público de Sanciones del artículo 140 de la ley N° 21.600.
    c) Ley N° 21.600: Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

    Artículo 3°. Administración. La administración del Registro corresponderá al Servicio y comprende la realización de acciones para su conformación, mantención y operación permanente.

    Artículo 4°. Registro público. El Registro será público y utilizará un lenguaje claro, debiendo mantenerse actualizado y accesible a través de un sitio electrónico del Servicio.

    Artículo 5°. Contenido del Registro. Las sanciones por las infracciones a que se refiere el Título V de la ley N° 21.600 que hayan sido aplicadas por el Servicio se incorporarán al Registro una vez que la resolución sancionatoria respectiva quede firme.
    El Registro contendrá, a lo menos, los siguientes datos:
   
    a) Nombre o razón social y cédula de identidad o rol único tributario de las personas naturales o jurídicas, respecto de las cuales se ha aplicado una sanción.
    b) Las infracciones y su categoría, incluyendo el instrumento infringido.
    c) La fecha o periodo en que se hubiese cometido la infracción; la fecha de la resolución sancionatoria y la fecha en que ha quedado firme.
    d) La localización georreferenciada del lugar de la infracción (punto, línea o polígono, datum y proyección cartográfica, cuando corresponda).
    e) El tipo de sanción, su naturaleza y si se ha dado cumplimiento. Si se trata de una multa, se indicará el monto y si se ha registrado su pago, indicando la fecha del mismo.
    f) Copia de la resolución sancionatoria e identificación del expediente electrónico correlativo, debiendo garantizarse el acceso al señalado expediente.

    Artículo 6°. Orden de las inscripciones. Las inscripciones se incorporarán al Registro en orden cronológico desde la fecha en que la resolución sancionatoria quede firme.

    Artículo 7°. Actualización y publicidad. El Servicio actualizará mensualmente el Registro dentro de los primeros cinco días de cada mes. El registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.

    Artículo 8°. Eliminación del Registro. El Servicio, de oficio o a petición de parte, eliminará la inscripción en el Registro transcurridos cinco años desde su inclusión.

    Artículo 9°. Plazos. Los plazos de días contemplados en este reglamento se entenderán de días hábiles y se computarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

    Artículo 10. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- José Vial Barros, Subsecretario del Medio Ambiente.

   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
   
    Cursa con alcance el decreto N° 10, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente
   
    N° OF144754/2026.- Santiago, 31 de julio de 2026.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que aprueba el reglamento que regula el Registro Público de Sanciones, de conformidad con lo mandatado por el artículo 140 de la ley N° 21.600, que "Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas", pero cabe hacer presente que se entiende que lo prescrito en el artículo 8° del acto en trámite regirá a contar del 1 de diciembre de 2026.
    Ello, por cuanto se sustenta en el artículo 25, inciso cuarto, de la ley N° 19.628 –introducido por el artículo primero, N° 12, de la ley N° 21.719–, según el cual la información relativa a la sanción de infracciones administrativas e incorporada en un registro público de sanciones permanecerá accesible al público "por el período de cinco años", salvo que la ley fije un período distinto, modificación legal que sólo entrará en vigencia en la fecha consignada en el párrafo que antecede, por disposición del artículo primero transitorio del último texto legal citado.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento de la suma.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
   
A la señora
Ministra del Medio Ambiente
Presente.