Artículo 7°.- Al Gabinete Ministerial le corresponderá asegurar la coherencia programática y operativa de las políticas, planes y programas del Ministerio, articulando las acciones de las Subsecretarías, las Secretarías Regionales Ministeriales y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural con las definiciones ministeriales, los instrumentos de planificación y los compromisos estratégicos del sector cultural, artístico y patrimonial.
A cargo de este Gabinete se encontrará un Jefe de Gabinete, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo N° 1 del decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, que fija las plantas del personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Dependerá de este Gabinete la Unidad de Asuntos Internacionales.