Artículo 8°.- A la Unidad de Auditoría Ministerial le corresponderá:

    a) Proponer al Ministro la planificación y ejecución de auditorías y acciones de aseguramiento orientadas al uso económico, eficiente y eficaz de los recursos públicos; al control de la eficacia y eficiencia de las operaciones; al fortalecimiento de los sistemas de información pública, y a la prevención y detección de irregularidades.
    b) Para ello, debe coordinar con las áreas de auditoría interna de sus Servicios Relacionados las directrices Institucionales y las Instrucciones emanadas del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, los planes de auditoría con foco en gestión de riesgos, metodologías de trabajo, mecanismos de control y seguimiento y gestión de la Información, entre otros. Asimismo, será responsable de verificar el cumplimiento de las metas institucionales del Ministerio en su conjunto, entre otras funciones.
    c) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Ministro.