Artículo 9°.- A la Unidad de Asuntos Internacionales le corresponderá asesorar al Ministerio en la relación con la coordinación de las actividades de cooperación técnica internacional en materias de competencia del Ministerio y, en general, en todas aquellas acciones relacionadas con los asuntos internacionales del Ministerio, entre otras funciones en el ámbito de su competencia.