Artículo 14.- A la Unidad de Coordinación Regional le corresponderá brindar apoyo profesional y técnico al Subsecretario para la toma de decisiones oportunas desde una perspectiva territorial en el desarrollo y ejecución de las políticas públicas institucionales. Para ello, debe coordinar las acciones en materias operativas, institucionales y políticas de las Secretarías Regionales Ministeriales, en especial, de aquellas situaciones que se relacionen y puedan afectar directamente el cumplimiento de los objetivos y programas institucionales.