Artículo 15.- A la División Jurídica le corresponderá prestar asesoría jurídica permanente a la Subsecretaría de las Culturas, velando por la juridicidad de sus actos administrativos. Estará entre sus funciones:
a) Prestar asesoría jurídica permanente en las materias de su competencia y elaborar los actos administrativos para dar curso a las actividades institucionales de la Subsecretaría de las Culturas, que no sean de competencia de otras Divisiones.
b) Prestar apoyo en diligencias ante los tribunales de justicia, en coordinación con el Consejo de Defensa del Estado, cuando corresponda.
c) Elaborar los convenios de transferencia de recursos y/o de colaboración que correspondan a la Subsecretaría de las Culturas, velando por el control de su juridicidad.
d) Coordinar, elaborar y monitorear las respuestas de acceso a la información pública y requerimientos del Consejo para la Transparencia, conforme a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
e) Actualizar y mantener a disposición del público los antecedentes señalados en el artículo 7° de la ley N° 20.285.
f) Velar por la legalidad de los procedimientos disciplinarios ordenados por la Subsecretaría de las Culturas para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de las funcionarias y funcionarios de la Subsecretaría.
g) Coordinar los asuntos jurídicos de las Secretarías Regionales Ministeriales, de conformidad a lo que determine el Subsecretario.
h) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Subsecretario de las Culturas.