Artículo 19.- Al Departamento de Desarrollo de Economías Creativas le corresponderá implementar planes y programas que promuevan la interdisciplinariedad e intersectorialidad, estimulen los derechos de autor y el trabajo cultural. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Estimular la descentralización de las economías creativas, en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales.
    b) Fomentar la relación público-privada hacia el sector creativo y cultural, estableciendo vínculos entre el Ministerio y entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
    c) Fomentar las capacidades de gestión y formación de redes de los agentes culturales.
    d) Promover acciones y programas que favorezcan que las personas disfruten y valoren las artes y su diversidad, así como del legado y la memoria artística y cultural del país, mediante iniciativas de mediación, formación, difusión y participación.
    e) Promover y fortalecer el trabajo creativo y cultural aportando a su formalización y valoración social.
    f) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.