Artículo 20.- Al Departamento de Fomento de las Organizaciones Culturales le corresponderá fomentar la continuidad operativa de las organizaciones culturales. Asimismo, le corresponderá impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales y artísticas del país, propendiendo a la equidad territorial. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Coordinar la relación entre la Subsecretaría de las Culturas y las organizaciones culturales, para la ejecución de la oferta programática relacionada a la continuidad operativa de estas últimas.
    b) Promover la planificación y la programación artístico-cultural de las organizaciones culturales.
    c) Prestar asistencia técnica a las organizaciones culturales.
    d) Promover el trabajo entre las organizaciones culturales y su colaboración con otros agentes públicos y privados.
    e) Contribuir al desarrollo de proyectos y obras de infraestructura cultural a nivel nacional, mediante la ejecución de planes y programas que promuevan el desarrollo de la arquitectura y su inserción territorial.
    f) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.