Artículo 21.- A la División de Desarrollo Cultural le corresponderá fortalecer políticas, planes y programas que promuevan la participación y formación de las personas en prácticas culturales y experiencias artísticas. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Visibilizar y fortalecer, mediante planes y programas, la diversidad cultural y la particularidad de las prácticas artísticas y culturales, a nivel local, regional y nacional.
b) Contribuir a la apreciación y el disfrute de las artes, así como a la valoración del legado y la memoria artística y cultural en las personas.
c) Fomentar la participación de las personas en el diseño de las políticas, planes y programas culturales, así como en la creación de contenidos, prácticas y obras.
d) Contribuir a la participación y acceso a una oferta artística y a procesos de formación y mediación artística.
e) Fomentar el desarrollo de prácticas artístico-culturales relacionadas a la memoria histórica como pilar fundamental de la cultura, así como la promoción del respeto a los derechos humanos, la diversidad, la democracia y el Estado de Derecho.
f) Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial para el cumplimiento de los objetivos de la División y sus Departamentos.
g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes.