Artículo 23.- Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Culturales le corresponderán promover la participación de las personas, comunidades y organizaciones en el ejercicio de sus derechos culturales. Para tales efectos, diseñará e implementará políticas, planes y programas que pongan en valor manifestaciones y prácticas artístico-culturales. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Apoyar y fortalecer la participación cultural de personas, comunidades y organizaciones, a través de espacios que faciliten el ejercicio de derechos culturales a nivel local, regional y nacional.
    b) Promover el conocimiento, la valoración y difusión de las manifestaciones culturales, fomentando la identidad y la diversidad cultural.
    c) Fomentar las prácticas artístico-culturales relacionadas a la memoria histórica como pilar fundamental de la cultura y del patrimonio inmaterial del país, promoviendo el respeto a los derechos humanos, la diversidad, la democracia y el Estado de Derecho.
    d) Fomentar la participación de las personas, comunidades y organizaciones en la elaboración de planes y programas con pertinencia cultural y territorial.
    e) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.