Artículo 24.- Al Departamento de Formación en Artes y Cultura le corresponderá diseñar y gestionar políticas, planes y programas asociados a procesos de educación artística y cultural. Para estos efectos, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Promover el desarrollo cultural, artístico y creativo de las personas mediante experiencias de aprendizaje artísticas y culturales.
    b) Diseñar y proponer programas formativos, culturales y artísticos destinados a la educación formal y no formal, con el fin de fomentar la participación activa de niños, niñas y adolescentes en los procesos de enseñanza, en coordinación con el Ministerio de Educación.
    c) Diseñar e implementar planes y programas de educación artística basados en procesos creativos, participativos y vinculados con la Política de Educación Artística.
    d) Contribuir a la actualización de las metodologías de enseñanza y aprendizaje de las artes y la cooperación entre los diversos actores del sistema educativo y el sistema artístico-cultural en coordinación con el Ministerio de Educación.
    e) Promover la investigación en materia de educación cultural y artística.
    f) Fomentar la colaboración entre los programas de educación y formación artística con organizaciones culturales y las instituciones educativas.
    g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.