Artículo 26.- A la División de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Digital le corresponderá proponer, coordinar e implementar la planificación estratégica de programas y el presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas. Asimismo, le corresponderá elaborar estadísticas y estudios, que contribuyan al sector artístico-cultural, establecer estrategias y dar soporte para el desarrollo digital de los procesos institucionales. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Coordinar la formulación presupuestaria de la Subsecretaría de las Culturas.
b) Diseñar e implementar el desarrollo de los sistemas de información, monitoreo y control de gestión para lograr los objetivos estratégicos institucionales.
c) Proponer, hacer seguimiento y coordinar la evaluación de los planes y programas de la Subsecretaría de las Culturas.
d) Proponer e implementar las estrategias de modernización pública para el mejoramiento de los procesos institucionales.
e) Desarrollar y operar el sistema de registro de agentes culturales, artísticos y patrimoniales.
f) Coordinar institucionalmente la gestión de los procesos y sus riesgos según las directrices e instrumentos impartidos por el órgano encargado de la auditoría interna general de gobierno.
g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes.