Artículo 30.- Al Departamento de Desarrollo Digital y Tecnológico le corresponderá implementar soluciones de desarrollo digital que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos de la Subsecretaría de las Culturas, así como proponer la orientación estratégica en áreas de transformación digital. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Velar por la continuidad operativa y disponibilidad de los recursos y servicios tecnológicos de la Subsecretaría de las Culturas.
    b) Proponer las políticas de desarrollo tecnológico, manejo de la información y control del soporte digital de la Subsecretaría de las Culturas.
    c) Planificar e implementar el desarrollo y uso de las tecnologías de la información, dentro de la Subsecretaría de las Culturas en base a la normativa vigente.
    d) Operar las plataformas tecnológicas de interoperabilidad y transferencia de información con organismos públicos que no estuvieren asignados a otro Departamento, en conformidad con la normativa vigente.
    e) Proponer herramientas tecnológicas para el mejoramiento de la calidad de procesos y productos.
    f) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.