Artículo 31.- A la División de Personas, Administración y Finanzas le corresponde la gestión y desarrollo de las personas, la administración de los recursos materiales y financieros de la Subsecretaría, el control de las transferencias y el seguimiento de convenios de los recursos que se financien con su presupuesto. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Llevar la administración del personal de la Subsecretaría de las Culturas en lo relativo al reclutamiento, capacitación, desarrollo funcionario, pago de remuneraciones, bienestar de las personas y cumplimiento de asistencia y jornada laboral.
b) Diseñar y ejecutar acciones destinadas al bienestar del personal, a la prevención de riesgos laborales, enfermedades profesionales y la gestión de riesgos de desastres.
c) Identificar y controlar riesgos laborales, mediante la aplicación normativa sectorial y protocolos de salud ocupacional.
d) Dirigir y controlar la gestión financiera, contable y presupuestaria de los recursos de la Subsecretaría de las Culturas, pudiendo dictar instrucciones al efecto.
e) Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Subsecretaría de las Culturas.
f) Ejecutar los procedimientos de adquisiciones y compras públicas de los bienes y servicios requeridos por la Subsecretaría de las Culturas.
g) Monitorear y hacer seguimiento a los convenios suscritos por la Subsecretaría de las Culturas en el ámbito de sus competencias.
h) Administrar, controlar y custodiar el flujo documental interno de la Subsecretaría de las Culturas.
i) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes.