Artículo 33.- El Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas será el encargado de llevar la Administración del personal, velando por el desarrollo laboral del personal que se desempeñe en la Subsecretaría de las Culturas. Para estos efectos, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Diseñar, proponer y aplicar las políticas, programas, normas e instrucciones relativas a materias de personal y gestión de personas.
b) Implementar un modelo de gestión y desarrollo de personas en concordancia con las directrices de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
c) Definir, coordinar y evaluar los programas y procedimientos de desarrollo organizacional y comunicaciones internas sobre gestión de personas.
d) Gestionar las relaciones laborales, promoviendo la participación funcionaria en asuntos relevantes para la institución y sus funcionarios.
e) Administrar el Servicio de Bienestar y las funciones que de éste se desprendan, en tanto aún no se constituyan los servicios de bienestar del Ministerio conforme el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.045.
f) Proponer al Subsecretario de las Culturas acciones que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, promuevan el buen trato, y fomenten la creación de ambientes laborales sanos y saludables.
g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.