Artículo 34.- El Departamento de Administración y Finanzas estará encargado de administrar los recursos materiales y financieros de la Subsecretaría de las Culturas. Para estos efectos, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Administrar y controlar los recursos contables y financieros de la Subsecretaría de las Culturas.
b) Proponer a la jefatura de División directrices relativas al control contable y financiero de los recursos de la Subsecretaría de las Culturas.
c) Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Subsecretaría de las Culturas y gestionar el inventario, planificando y controlando su correcta administración.
d) Proponer, ejecutar y controlar el plan anual de compras de la Subsecretaría de las Culturas.
e) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el flujo de la documentación interna y externa de la Subsecretaría de las Culturas.
f) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.